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SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL AÑO 2020  

El día 5 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se aprueba el SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL con efectos de 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. 

CUANTÍAS 

El salario mínimo interprofesional para cualquier actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día, 950 euros/mes o 13.300 €/año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél. 

Al salario mínimo así establecido se le adicionarán los complementos salariales establecidos en los respectivos convenios colectivos y contratos de trabajo. 

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

 

VARIACION RESPECTO A 2019 

Las nuevas cuantías suponen un incremento del 5,5555555556 % respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fijaba el salario mínimo interprofesional para 2019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional del año 2020.

 

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN 

El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

 

TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS 

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

 

EMPLEADOS DE HOGAR 

El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada

 

REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS 

Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a

  • Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
  • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional. 

En ausencia de disposición o pacto en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2020 a: 

  • Las vigentes en 2016, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
  • Las vigentes en 2017, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
  • Las vigentes en 2018, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
  • Las vigentes en 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. 

Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2020, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

Publicado en Jurídico

El salto que tu empresa necesita

Fecha, hora y lugar

Fecha: Viernes, 28 de febrero de 2020
Hora: de 09:00 a 11:00 h.
Mesas de reuniones de 11:00 a 14:30
Lugar: Sede de FEDA. Calle de los Empresarios, 6 · 02005 Albacete

Contacto: Responsable departamento de Asociaciónes y Áreas técnicas
innovacion@feda.es

 

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Mil seiscientos euros que se destinarán al proyecto “Queremos hacerlo solos" y a la renovación de materiales y enseres

La Junta Local de FEDA en Villarrobledo ha hecho entrega oficial de sendas donaciones de 800€ a dos asociaciones con fines sociales de la localidad: Asprona y AECC.

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FENAMAREC, con sede en FEDA,  sigue denunciando el fraude e intrusismo que sufre en el sector

La Federación Nacional de Empresarios de Máquinas Recolectoras, FENAMAREC, ha celebrado su Asamblea General anual en la sede de la Confederación de Empresarios de Albacete, FEDA, representada por varias asociaciones integradas pertenecientes al sector como APEMA, por Albacete, Almería (AMACO-ALMERIA), Córdoba (AMACO) y Extremadura (ASECOEX).

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Apuestan por la formación del sector y su continuidad en la Plataforma por la Legalidad, dando valor a la lucha contra el intrusismo profesional que padecen tantos sectores.

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Recientemente ha sido publicada la Convocatoria por parte de la Dirección General de Transporte de Castilla-La Mancha de la PRUEBAS DE COMPETENCIA PROFESIONAL PARA LA REALIZACION DE TRANSPORTE PUBLICO INTERIOR E INTERNACIONAL DE VIAJEROS Y DE MERCANCIAS.

El Plazo de presentación de solicitudes será desde el miércoles 05 de febrero de 2020 hasta el  lunes 24 de febrero de 2020.

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