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Se atenderá a los socios de forma telemática (solo presencial para entregar documentación) y se han suspendido todas las reuniones, jornadas y actividades formativas previstas en agenda hasta nueva fecha

FEDA ha adoptado medidas para evitar los contagios de COVID-19 y así lo ha comunicado a sus asociados esta misma tarde.

A partir de mañana viernes, 13 de marzo, FEDA prestará los servicios a sus asociados exclusivamente por vía telemática (teléfono y email). Sólo en aquellos casos en que se requiera la entrega o recogida de documentación original se atenderá presencialmente a los socios, para lo que se ha pedido a las empresas que se avise con antelación para evitar esperas innecesarias.

Publicado en General

AECAB actuando en conciencia y responsabilidad cívica cancela toda su programación de clases de formación teórica-práctica por alerta epidemiológica por Coronavirus

La Asociación de Empresarios de Escuelas Particulares de Conductores de Albacete, AECAB , ha tomado la decisión, en la reunión de su Junta Directiva, de suspender la actividad docente en todos sus centros de formación vial desde hoy viernes 13 marzo, hasta dos semanas (fecha estimada en que se regularice la situación) según evolución de acontecimientos y medidas oficiales. Todo ello velando por la seguridad de todos los alumnos y equipos de trabajo, así como de todos sus familiares.

Publicado en Asociaciones

Las Organizaciones empresariales ofrecen asesoramiento a las empresas sobre cómo actuar ante la nueva situación.

Desde CECAM queremos expresar, en línea con lo manifestado por las organizaciones nacionales CEOE y CEPYME nuestro apoyo al Gobierno, a los equipos sanitarios y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la lucha contra el COVID-19 y garantizar que todos los empresarios de Castilla-La Mancha cumpliremos con responsabilidad los mandatos que implica el estado de alarma decretado.

Publicado en Noticias

Con la finalidad de evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las PYMES, se concederán aplazamientos de aquellas deudas que correspondan a declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice el 30 de mayo de 2020. Esto es, la presente medida afectará a las declaraciones del primer trimestre y las declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril, haciéndose extensible a las deudas tributarias por los siguientes conceptos:

-Deudas por retenciones o pagos a cuenta.

-Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

-Deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA)

Publicado en Fiscal

Principales artículos a tener en cuenta por su implicación para las empresas:

 

Artículo 2. La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional. 

Artículo 3. La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales.

Artículo 7. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.

  1. Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.
  2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de:
Publicado en Jurídico
  1. Os informamos  que Italia levanta las restricciones a camiones hasta el 25 de Marzo en tráfico nacional y para transporte internacional sin fecha límite. Además, Austria suspende las restricciones de circulación de los fines de semana (desde las 15:00 horas del sábado hasta las 22:00 del domingo) hasta el 29 de marzo incluido.
  2. . Otro punto a informar son las medidas que se incluyen en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afectan directamente al sector del transporte de mercancías por carretera.

 A continuación, les indicamos cuales son estas medidas:

Publicado en Asociativa

En atención a las restricciones de libertad de circulación de las personas, establecidas en el Real Decreto 463/2020, en su artículo 7.1 y 7.2 recomendamos a las empresas expedir para cada trabajador el modelo de certificado que se puede descargar en archivos adjuntos, el cual permita acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas. Fundamental que vaya firmado y sellado.

Publicado en Jurídico

El colectivo de empresas instaladoras, representado en Albacete por APIET y AFONCALBA, integradas en FEDA, se suma a la iniciativa promovida por CONAIF y FENIE a nivel nacional, para proponer medidas de ayuda a este sector.

Publicado en General

Objeto: Presentación del anexo que indica la Orden SND/233/2020, de 15 de marzo, por la que se establecen determinadas obligaciones de información de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Productos solicitados:

En el ámbito del suministro de bienes y material,

  1. En un plazo de 48h, todas las empresas o particulares que cuenten con productos necesarios para la protección de la salud, como son las mascarillas, deben comunicar sus existencias y su localización al Ministerio de Sanidad.
  2. Asimismo, las empresas que tengan capacidad productiva para fabricarlos, también deberán comunicarlo al Ministerio.
  3. Estas disposiciones serán difundidas ampliamente para su conocimiento y su incumplimiento o el falseamiento de los datos al respecto, acarreará sanciones previstas en la Ley General de Salud Pública.

NOTA DE PRENSA SANIDAD: https://www.mscbs.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=4812

Seleccionar Declaración de información de Productos de la orden SND/233/2020 de 15 de marzo

En archivo descargable. Detalles e imagen ANEXO a cumplimentar.

Publicado en General

Con motivo de la declaración del Estado de Alarma se dicta Resolución de 16 de marzo por la que se declara la suspensión de la ejecución de determinados contratos administrativos de la Consejería de Educación, cultura y Deportes entre ellos los de las rutas de transporte escolar.

Se adjunta documento de Secretaría General 

 

Publicado en Asociativa

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