Con la finalidad de evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar las PYMES, se concederán aplazamientos de aquellas deudas que correspondan a declaraciones y liquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice el 30 de mayo de 2020. Esto es, la presente medida afectará a las declaraciones del primer trimestre y las declaraciones mensuales de febrero, marzo y abril, haciéndose extensible a las deudas tributarias por los siguientes conceptos:
-Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
-Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
-Deudas derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA)
Si eximirá de aportar garantías para aquellas cuantías que no excedan de 30.000 € y las condiciones serán las siguientes:
-El plazo será de seis meses.
-No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Por su parte, la AEAT ha publicado unas instrucciones provisionales en el siguiente enlace AEAT INSTRUCCIONES PROVICIONALES APLAZAMIENTO