Artículos. 33, 40, 42 y 43. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Plazos tributarios (art. 30)
En el ámbito tributario, se suspenden los plazos de los procedimientos tributarios –atención requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones - que no hayan concluido hasta el 30 de abril y los que se vayan abrir, su plazo se extenderá hasta el 20 de mayo. De la misma forma, se amplían en estos plazos los vencimientos y fraccionamientos concedidos, las deudas en período ejecutivo y el período voluntario de deudas derivadas de liquidaciones de la Administración.
No obstante, está suspensión de términos e interrupción de plazos no afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Gobierno y administración de personas jurídicas. (art. 40 y 42)
Entre las medidas que se toman sobre el gobierno y administración de personas jurídicas -sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones, sociedades civiles- ha de destacarse la que atañe a la forma de celebración de estas sesiones, por videoconferencia en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto y sus votaciones, y su validez legal aun cuando no esté previsto en estatutos.
Se suspende el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que la formulación de las cuentas anuales ordinarias o abreviadas, se prorroga en dos meses desde que finalice el estado de alarma la verificación contable en caso de empresas que sean obligatoriamente auditadas y se suspenden el plazo de caducidad de los asientos del registro -asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales o cancelación de asientos-.
Procedimientos concursales (art.43)
Atendiendo al procedimiento concursal, durante este período no habrá obligación de solicitar declaración de concurso para aquellos deudores que se encuentren en estado de insolvencia. Tampoco se admitirán a trámite las solicitudes de concursos necesarios ni tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso quien haya comunicado al juzgado la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pagos y haya vencido su plazo.
REAL DECRETO LEY 8/2020 DESCARGABLE