Como autónomo cuya actividad ha quedado suspendida o afectada por la declaración del estado de alarma, desde la publicación del RDL 8/2020 (17 de marzo) podrá acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17) con efectos desde el 14 de marzo. Esta prestación está limitada a un mes, ampliable en caso de que el estado de alarma se prorrogue y se calculará aplicando un 70% a la base reguladora o de la base mínima en caso de que no haya cubierto el período de carencia de 12 meses.
Los requisitos que se han de cumplir son:
-Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020).
-Que su actividad se haya suspendido o la facturación del último mes se haya reducido al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior.
-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a las Seguridad Social.
-En todo caso, no se exige un período de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.
Como la gestión se ha encomendado a las Mutuas, deberá dirigirse a la suya. Estas entidades habilitarán formularios on-line que se acompañarán de la documentación que éstas precisen.
Recuerde que deberá seguir dado de alta en su actividad económica en la AEAT y en la TGSS, ya que de lo contrario, esa prestación perderá su efecto y en su caso, accederá la prestación por cese de actividad ordinaria con otros requisitos distintos a los explicados en este correo. No obstante, durante este período se le exonerará de cotizar.
De la misma manera, si tiene trabajadores, también podrá acceder a esta prestación una vez suspenda el contrato con sus trabajadores mediante un ERTE. E
Extracto y resumen del Ministerio en archivo descargable.