La entrada en vigor de esta Orden Ministerial está prevista para el 01/01/2020. No obstante, desde la FEV, de la que forma parte nuestra Regional, FEVIN, y la Asociación de Albacete, se ha conseguido que la declaración del primer semestre de información pueda hacerse en el periodo comprendido del 01/07/2020 al 30/09/2020 de septiembre, después tendrá que facilitar la información a través del sistema SILICIE.
Por tanto, toda bodega, independientemente de su producción, podrá seguir llevando los libros en formato papel hasta el 01/07/2020. Fecha a partir de la cual, deberán suministrar la información de manera telemática a través del Portal SILICIE.
El modelo 553 queda suprimido para aquellas bodegas que faciliten la información a través del Portal SILICIE. No obstante, si durante el periodo de prórroga (1 enero – 1 julio) continúan con la llevanza en libros a través del modo de suministro actual, deberán seguir cumpliendo este modelo hasta que realicen la primera declaración en el Portal SILICIE, a partir de ese momento, no será necesario completarlo más. Los pequeños elaboradores de vino, de menos de 100.000 litros que han optado por la opción de seguir llevando los libros en papel, deberán seguir cumplimentando el modelo 553 como hasta ahora.
Archivo descarga. Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.