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Estos profesionales reclaman con urgencia equipos de protección individual, EPI´S por su seguridad y salud

Dentro de la labor de defensa de los intereses sectoriales y seguridad y salud de sus trabajadores, ASFA, integrada en FEDA, ha remitido en los últimos días varios escritos dirigidos al organismo competente delegado del Ministerio de Sanidad en la provincia de Albacete, manifestando la necesidad urgente de EPI’S (Equipos de Protección Individual) para las empresas del sector funerario. Petición motivada en la preocupación colectiva del sector ante los problemas de abastecimiento que lleva consigo la exposición de la seguridad y salud de trabajadores de estas empresas al riesgo de contagio del COVID-19.

Publicado en Asociaciones

Artículos. 33, 40, 42 y 43. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.


Plazos tributarios (art. 30)

En el ámbito tributario, se suspenden los plazos de los procedimientos tributarios –atención requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, formular alegaciones - que no hayan concluido hasta el 30 de abril y los que se vayan abrir, su plazo se extenderá hasta el 20 de mayo. De la misma forma, se amplían en estos plazos los vencimientos y fraccionamientos concedidos, las deudas en período ejecutivo y el período voluntario de deudas derivadas de liquidaciones de la Administración.

No obstante, está suspensión de términos e interrupción de plazos no afectará a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Publicado en Fiscal

 

Artículos 31 y 32 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 

Con el fin de reforzar la liquidez de las empresas exportadoras, se refuerza la capacidad de CESCE para el aumento de la cobertura por cuenta del estado de sus garantías.

Se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.

 

Artículo 31. Línea extraordinaria de cobertura aseguradora.

Con carácter extraordinario y con una duración de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto ley, se autoriza la creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización, con las siguientes características:

a. Serán elegibles los créditos de circulante necesarios para la compañía exportadora, sin que sea necesario su relación directa con uno o varios contratos internacionales, siempre que respondan a nuevas necesidades de financiación y no a situaciones previas a la crisis actual.

Publicado en Internacional

Artículo 34. Medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19 (Texto consolidado)

(Modificado por el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo)

 Se establecen medidas para evitar los efectos negativos sobre el empleo y la viabilidad empresarial derivados de la suspensión de contratos públicos, impidiendo la resolución de contratos públicos por parte de todas las entidades que integran el sector público y evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades autónomas o las entidades que integran la Administración local y todos sus organismos públicos y entidades de derecho público tengan un impacto estructural negativo sobre esta parte del tejido productivo.

Publicado en Contratación Pública

El RD 465/2020 introduce modificaciones al RD 463/2020, de 14 marzo, que van orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de servicios públicos esenciales. Por otro lado, incluye excepciones a la interrupción de los plazos administrativos en lo relativo a las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias. Concretamente, este RD introduce las siguientes  modificaciones:

 

Modificación del Artículo 7.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.

Publicado en Jurídico

Se ha publicado el Criterio Operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus (SARS-CoV-2).

Te resumimos los principales aspectos a tener en cuenta en este criterio operativo:

  • Grupos de Riesgo: se remite a los diferentes escenarios de riesgo en los que se pueden encontrar las personas trabajadoras incluidos en el documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2) desarrollado por el Ministerio de Sanidad.
  • Normas de Seguridad y Salud en el trabajo aplicable a las ocupaciones con riesgo de exposición (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de Servicios de Prevención, disposiciones mínimas de equipos de protección y lugares de trabajo...) y especialmente el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra la exposición de los agentes biológicos durante el trabajo.

ACTUACIONES EN LAS EMPRESAS

Se establecen en las actuaciones de las empresas en la situación actual, distinguiendo entre:

  • Puestos de trabajo en los que existe riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2.
Publicado en Normativa empresarial

Como autónomo cuya actividad ha quedado suspendida o afectada por la declaración del estado de alarma, desde la publicación del RDL 8/2020 (17 de marzo) podrá acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17) con efectos desde el 14 de marzo. Esta prestación está limitada a un mes, ampliable en caso de que el estado de alarma se prorrogue y se calculará aplicando un 70% a la base reguladora o de la base mínima en caso de que no haya cubierto el período de carencia de 12 meses.

Los requisitos que se han de cumplir son:

-Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de declaración del estado de alarma (14/03/2020).

-Que su actividad se haya suspendido o la facturación del último mes se haya reducido al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior.

Publicado en Fiscal

La Dirección General de Tráfico, ha publicado la Instrucción 20/TV-108, en base a lo establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 prevé, en el apartado 3, de su disposición adicional tercera, que el órgano competente podrá acordar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en los procedimientos.

En este sentido, en aras de garantizar el suministro y abastecimiento de bienes esenciales en el contexto de esta situación excepcional y con el objetivo de garantizar el transporte de mercancías por carreteras, se adoptan las siguientes medidas que suponen la exención de obtención de autorización a determinados vehículos y sus conjuntos y la extensión de la vigencia de las autorizaciones cuyo plazo finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, en los siguientes términos:

Publicado en Asociativa

ACTUALIZACIÓN 23/05/2020

El MITECO refuerza las recomendaciones sobre la gestión de la bolsa con la fracción resto por parte del servicio de recogida y las plantas de residuos, para la gestión de residuos domésticos procedentes de hogares con personas aisladas/en cuarentena por COVID-19.

Las recomendaciones afectan tanto al manejo domiciliario de los residuos, siguiendo lo aconsejado por el Ministerio de Sanidad, como a la gestión de la bolsa con los residuos del paciente

De acuerdo con los artículos 4 y 14.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad, queda habilitado para dictar cuantos actos y disposiciones que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.

Además, de conformidad con el artículo 14.4, por Resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

Por otra parte, y también con el fin de garantizar el transporte de mercancías por carretera, así como de los transportes permitidos en el marco de la declaración del estado de alarma, es necesario clarificar el alcance de la aplicación del artículo 10 del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, en relación con la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

Por todo esto en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se dispone través de la  Orden TMA/259/2020:

Publicado en Asociativa

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