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El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.

Con este Plan se pretende conseguir, que preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Publicado en General

El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.

Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido en dicha orden.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Publicado en Asociativa

El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.

Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido en dicha orden.

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.

Publicado en Asociativa

Ayer domingo 10 de mayo de 2020, la publicación de  la Orden TMA/400/2020 , de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura.

La norma establece medidas y restablecimiento de los servicios de transportes que recoge y cuyo acceso se limita a los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 (a saber: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada, y; uso del vehículo particular para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio). 
 
También se modifica el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, en los siguientes términos de interés para la actividad de transporte en autobús:

  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. 

En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor. 

  • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero. Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de espacios para personas con discapacidad.
  • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponiblesy de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

La orden será de aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva orden ministerial que la modifique.

Puedes descargar la orden en la parte inferior de la noticia.

Publicado en Asociativa

Ayuda técnica y profesional, al alcance del tejido empresarial de Albacete, para la tramitación y gestión de la liquidez que la empresa necesita

Desde el Servicio de FEDA Financiación se ha preparado el Programa ICOvid Liquidez con la finalidad de apoyar a las empresas asociadas, pymes, autónomas y autónomos en la obtención de financiación pública a través de las Líneas ICO. Avales, financiación, préstamos, recursos propios… en definitiva la estrategia financiera de la empresa en un escenario de crisis.

Publicado en Apoyo a la inversión

Atendiendo a la crisis provocada por la pandemia del COVID – 19 y a la paralización de los sectores productivos con el consiguiente descenso en la demanda, principalmente en restauración y hostelería de determinados productos cárnicos y lácteos, la Comisión ha adoptado ayudas al almacenamiento privado fijadas por anticipado.

 Dentro del sector de los productos lácteos, podrán ser objeto de un contrato de almacenamiento privado:

  • Leche de vaca desnatada en polvo.
  •  Mantequilla.
  •  Quesos.
Publicado en Asociativa

Carece de sentido cuando ya hay establecidas limitaciones de aforo en los locales comerciales para las distintas fases, encaminadas a garantizar la seguridad de comerciantes y consumidores

La Federación de Comercio de Albacete, FECOM, integrada en FEDA, se suma a las consideraciones de la Confederación Española de Comercio, CEC, sobre la incoherencia de la disposición del BOE publicada el pasado sábado que impide a los establecimientos “anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones” y por la que quedarían vetadas las rebajas en las tiendas físicas. Para FECOM, fundamentar esta medida en el hecho de evitar posibles aglomeraciones carece de sentido cuando ya hay establecidas limitaciones de aforo en los locales comerciales para las distintas fases, encaminadas a garantizar la seguridad de comerciantes y consumidores.

Publicado en Asociaciones

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE.

A continuación, se resumen sus principales novedades:

1. En relación con los ERTES DE FUERZA MAYOR, distingue dos supuestos:

A. FUERZA MAYOR TOTAL.

Desde el 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor derivada del COVID-19 las empresas que, teniendo un ERTE de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, estén afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad.

Publicado en Laboral

El alquiler se perfila como otro de los grandes problemas a los que ha tenido que hacer frente el pequeño comercio

Según un estudio de la Confederación Española de Comercio, CEC, en el que han participado comerciantes de Albacete, a través de la Federación de Comercio, FECOM, integrada en FEDA, más de la mitad de los establecimientos de comercio minorista, un 52,5%, se han visto obligados a solicitar algún tipo de préstamo a entidades bancarias a consecuencia de la grave crisis económica derivada de la COVID19.

Publicado en Asociaciones

Concesión Directa de Subvenciones Dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas

A continuación exponemos, mediante el formato preguntas-respuestas, el contenido del Decreto 14/2020, de 12 de mayo, por el que se conceden de manera directa subvenciones a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo.

  • ¿Quiénes pueden ser los beneficiarios?

 Trabajadores autónomos y microempresas, con o sin trabajadores.

  • ¿Qué se entiende por una microempresa?

 Aquellas empresas, que independientemente de cuál sea su forma jurídica, ocupen menos de 10 personas y su volumen de negocios o anual o balance general no exceda de los 2 millones de euros.

  • ¿Se incluyen también las comunidades de bienes o entidades sin personalidad jurídica?

 Sí, siempre y cuando ejerzan una actividad en Castilla-La Mancha.

  • ¿Cuáles son las circunstancias que se han de acreditar para acceder a ellas?

 Son las siguientes:

  1. Realizar una actividad económica en Castilla-La Mancha que se haya visto suspendida en virtud al art. 10 del RD 463/2020.
  2. Realizar una actividad económica en Castilla-La Mancha y que se haya sufrido una reducción de la facturación en abril al menos del 60% con respecto al mismo mes del ejercicio anterior. 
Publicado en Subvenciones y ayudas

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