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AYUDAS AL ALMACENAMIENTO PRIVADO EN EL SECTOR DE PRODUCTOS LÁCTEOS

Martes, 12 Mayo 2020

Atendiendo a la crisis provocada por la pandemia del COVID – 19 y a la paralización de los sectores productivos con el consiguiente descenso en la demanda, principalmente en restauración y hostelería de determinados productos cárnicos y lácteos, la Comisión ha adoptado ayudas al almacenamiento privado fijadas por anticipado.

 Dentro del sector de los productos lácteos, podrán ser objeto de un contrato de almacenamiento privado:

  • Leche de vaca desnatada en polvo.
  •  Mantequilla.
  •  Quesos.

Disposiciones comunes para solicitar dichas ayudas:

  • Periodo de solicitud: desde el 7 de mayo al 30 de junio.
  • Las solicitudes de ayuda no podrán retirarse, ni modificarse ni subsanarse.
  • Pueden solicitarlo: agentes económicos que presenten solicitudes ante las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde radique el almacén en el que se vayan a almacenar los productos.
  • Los productos deben estar ya almacenados.
  • Periodos de almacenamiento: entre 60 y 180 días para los quesos y entre 90 y 180 días para la leche desnatada en polvo y la mantequilla.

Tramitación

De forma telemática mediante el envío con firma electrónica de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica.

Ayudas al almacenamiento privado de quesos. Requisitos:

  • Productos admisibles: quesos con código arancelario NC 0406:
    • Deberá llevar en caracteres indelebles la indicación de la empresa en que ha sido elaborado y la fecha de elaboración.
    • Se almacenará como queso entero en el Estado Miembro en que se ha elaborado. Cantidad mínima: 0.5 toneladas.
    • El queso deberá ser de calidad sana, cabal y comercial y haber sido elaborado en España.
  • Periodos de almacenamiento entre 60 y 180 días.
  • Importes:
    • Gastos de almacenamiento fijos: 15,57 €/tonelada.
    • Almacenamiento contractual: 0,40 €/tonelada y día.
  • Garantía: No exige.

Ayudas al almacenamiento privado de leche desnatada en polvo. Requisitos:

  • Productos admisibles: leche desnatada en polvo.
    • Que contenga como máximo 1,5% de materia grasa y un 5% de agua, con un contenido de materia proteica del extracto seco magro del 34% como mínimo.
    • Producida durante los 60 días anteriores a la fecha de solicitud o a la presentación de la oferta.
    • Almacenada en bolsas de un peso neto de 25 kg o en grandes bolsas con un peso máximo de 1.500 kg.
  • Cantidad mínima: 10 toneladas.
  • Periodos de almacenamiento: entre 90 y 180 días.
  • Importes:
    • Gastos de almacenamiento fijos: 5,11 €/tonelada.
    • Almacenamiento contractual: 0,13 E/tonelada y día.
  • Garantía: No exige.

Ayudas al almacenamiento privado de mantequilla. Requisitos:

  • Productos admisibles: mantequilla.
    • Con un contenido mínimo de materia grasa butírica del 80% en peso, un contenido de extracto seco magro lácteo del 2% en peso y un contenido máximo de agua del 16% en peso.
    • Producida durante los sesenta días anteriores a la fecha de solicitud o a la de presentación de la oferta.
  • Cantidad mínima: 10 toneladas.
  • Periodos de almacenamiento comprendido entre 90 y 180 días.
  • Importes:
    • Gastos de almacenamiento fijos: 9,83 €/tonelada.
    • Almacenamiento contractual: 0,43€/tonelada y día.
  • Garantía: No exige.

Se adjunta en la parte inferior de esta noticia, Nota de la Dirección General de Alimentación de C-LM, donde se recogen los requisitos, la normativa, así como el enlace de la sede electrónica donde podrás acceder a las solicitudes.

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