Orden SND/414/2020. Permite reapertura de establecimientos y locales comerciales con una superficie superior a 400 metros, para provincias en FASE 1. COVID-19
El pasado 16 de mayo, se publicó la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
La citada orden es de aplicación para los territorios que han alcanzado la fase 2, pero introduce algunas modificaciones en relación a las condiciones de reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas reguladas en la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1, que entrará en vigor en la provincia de Albacete, el próximo 18 de mayo.
Concretamente la disposición final segunda en su apartado 3, modifica el artículo 10 de la Orden SND/399/2020 y permite:
La reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, suspendidos tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo en el caso de superar ese límite acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que se reduzca el 30 por ciento el aforo total en los locales comerciales, en caso de establecimientos de varias plantas se guardará esa misma proporción en cada una de ellas. Garantizándose en cualquier caso la distancia mínima de dos metros. En locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
- Que se establezca horario de atención preferente para mayores de 65 años.
- Que se cumplan el resto de medidas recogidas en el capítulo.
Los locales comerciales y establecimientos que tengan una superficie de exposición y venta superior a 400 metros, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene.
En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
Se introduce además un nuevo capítulo XV el cual permite en su disposición adicional segunda, las acciones comerciales o de promoción acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan las medidas de seguridad, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones si resultara necesario.
Se adjunta en la parte inferior de esta noticia la Orden SND/414/2020