El pasado día 9, se publicó la Orden SND/399/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, entrando en vigor el día 11 de mayo.
Con este Plan se pretende conseguir, que preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.
Disposiciones generales
El objetivo de esta orden es establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Esta orden es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo incluido. En la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha, se aplica a las provincias de Guadalajara y Cuenca.
No podrán incorporarse a su puesto de trabajo o acudir a locales, establecimientos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnostico por COVID – 19. Y se fomentará la continuidad del teletrabajo, siempre que sea posible.
Con respecto a las medidas de higiene para el personal trabajador:
- Todos los trabajadores deben tener a su disposición:
- Geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados para la limpieza de manos, cuando esto no sea posible, agua y jabón.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia interpersonal de 2 metros, los trabajadores dispondrán de equipos de protección adecuados.
- El fichaje con huella dactilar será sustituido por otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas.
- La disposición de puestos de trabajo y el resto de condiciones se modificarán para mantener la distancia mínima de 2 metros, también en los vestuarios, aseos y cualquier zona de uso común.
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral, se deberán realizar los ajustes de organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no. Se considera que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo.
Medidas de limpieza y desinfección que deberá asegurar el titular de la actividad económica, se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes (pomos, mesas, pasamanos, suelos, perchas, teléfonos, etc.):
- Usar desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o desinfectantes con actividad virucida que hayan sido autorizados por el Ministerio de Sanidad.
- Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección se desecharán de forma segura. Cuando haya puestos de trabajo compartidos, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso.
- Los uniformes o ropa de trabajo se lavarán y desinfectarán diariamente, (lavado entre 60 y 90 grados).
- Ventilación de las instalaciones, diariamente y por espacio de cinco minutos.
- Los ascensores o montacargas, se limitarán al mínimo imprescindible. Cuando sea necesario utilizar la ocupación será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 2 metros.
- Si el uso de aseos está permitido para clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona. La limpieza y desinfección de estos aseos será como mínimo de seis veces al día.
- Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico. Se desinfectará el datafono tras cada uso.
- Se dispondrá de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Deben ser limpiadas al menos una vez al día.
Flexibilización de medidas de carácter social
Con respecto a la libertad de circulación: se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional, por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales.
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas y en particular la distancia mínima de seguridad, 2 metros, o medidas alternativas de protección física de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Se adjunta en la parte inferior de esta noticia la Orden SND/399/2020 y la Guía de la Fase I, publicada por el Ministerio de Sanidad.