Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que pueden afectar a la defensa de los legítimos derechos de empresas y organizaciones empresariales.
El objetivo de esta normativa es procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma, así como adoptar medidas en previsión del aumento de litigiosidad que se estima como consecuencia de las medidas extraordinarias que se han adoptado y de la propia coyuntura económica derivada de la crisis sanitaria.
A continuación, se resumen las medidas principales:
Medidas Procesales Generales
- Habilitación extraordinaria de los días 11 a 31 de agosto (excluidos sábados, domingos y festivos) para el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales.
- Reinicio de todos los términos y plazos procesales que hubieren quedado suspendidos por la declaración del estado de alarma conforme al Real Decreto 463/2020, los cuales volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente. Ello supone en la práctica una ampliación de los plazos para, por ejemplo, interponer o formalizar una demanda o recurso contencioso. Asimismo, se ha acordado ampliar el plazo para recurrir las Sentencias dictadas durante la suspensión por el estado de alarma (o en los 20 días siguientes) por un tiempo igual al previsto para interponer dichos recursos según la ley aplicable. Se advierte que esta medida NO resulta aplicable es aplicable a los procedimientos administrativos, a los que en su día fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo dispuesto en el Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020.
Medidas en el Orden Jurisdiccional Social
Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas impugnatorias de los ERTES regulados en el artículo 23 del RD Ley 8/2020, cuando dichas medidas afecten a más de 5 trabajadores.
Igualmente se otorga legitimación para interponer este procedimiento de conflicto colectivo, a la comisión representativa negociadora de dichos ERTES.
Se establece la tramitación con carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados de la recuperación de las horas no trabajadas del permiso retribuido recuperable, los derivados de la aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia prevista en el artículo 5 de dicho Real Decreto-ley. En todo caso, serán urgentes y preferentes respecto de todos los procesos salvo los de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, los relativos a la impugnación individual o colectiva de los ERTEs por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, los correspondientes a la modalidad de trabajo a distancia y aquellos que versen sobre la aplicación del plan MECUIDA.
Medidas Concursales y Societarias
Concursos de acreedores:
Durante el año siguiente a contar desde la declaración del estado de alarma, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento.
Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso y los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Si antes del 31 de diciembre, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.
A lo solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 de e) de las Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del ejercicio 2020.
Medidas en materia de Contratos del Sector Público:
Con efectos de 30 de abril de 2020 y vigencia indefinida, se establece la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos sobre presentación de ofertas en los procedimientos de licitación.
Otras Medidas.
- Modificación de los artículos 4 y 8 del Real Decreto Ley 11/2020 sobre la moratoria para los arrendatarios de viviendas y del artículo 9 sobre la línea de avales disponible.
- Modificación del artículo 23.2 del RD 15/2020.
- Se permite el rescate de fondos de pensiones para los autónomos que cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma.
En la parte inferior de esta noticia puedes consultar y/o descargar el texto completo de este Real Decreto-Ley.