+34 967 217 300  feda@feda.es

Ayudas para la adquisición de vehículos eficientes y para la transformación del motor a GLP, GNC, GNL o hidrógeno

Miércoles, 12 Septiembre 2018

El día 3 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Resolución de 27/07/2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minería, por la que se convocan para 2018, los programas de ayudas 1B, 1C, 2A y 2B para la adquisición de vehículos nuevos eficientes y para la transformación del sistema motor a GLP, GNC, GNL o hidrógeno.

Se convocan estas ayudas con el objeto de financiar la adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas y la transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC, GNL o hidrógeno, que se articulan a través de cuatro programas.

Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

  1. Programa 1B Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para empresas privadas y empresarios individuales.
  2. Programa 1C Adquisición de vehículos nuevos eficientes impulsados por energías alternativas para personas físicas a título privado.
  3. Programa 2A Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo), a sistemas basados en alimentación con GLP, GNC, GNL o hidrógeno, para empresas privadas y empresarios individuales.
  4. Programa 2B Transformación o conversión de los sistemas de alimentación del motor de vehículos alimentados por energías convencionales (gasolina o gasóleo).

Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, en función del programa de ayudas seleccionado y que realicen actividades subvencionables en los términos y condiciones previstos en las bases reguladoras, los siguientes:

  1. Para el Programa 1B y 2A, las empresas privadas y empresarios individuales (autónomos).
  2. Para el Programa 1C y 2B, las personas físicas a título privado.

El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 4 de agosto y concluirá el día 15 de mayo de 2019. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, con firma electrónica, a través del siguiente enlace (clic aquí).

El periodo de ejecución para todos los programas convocados, en que las actuaciones se consideran como subvencionables, se extiende desde el 24 de mayo de 2018 y hasta el 15 de mayo 2019. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado, facturado y pagado dentro de dicho plazo.

El presupuesto destinado a esta convocatoria será de 500.000 €, que se repartirán de la siguiente manera:

 

Anualidad 2018

Anualidad 2019

Programa 1B

125.000€

25.000€

Programa 1C

125.000€

100.000€

Programa 2A

50.000€

25.000€

Programa 2B

25.000€

25.000€

Total

325.000€

175.000€

Será objeto de subvención, en función del programa, las categorías de vehículos que se indican en la siguiente tabla:

 

PROGRAMA

a) Turismos M1: Vehículos de motor, distintos de las motocicletas, concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, como máximo, 8 plazas de asiento, además de la del conductor, y por lo menos, cuatro ruedas, sin que puedan disponer de ningún espacio para viajeros de pie.

1B, 1C, 2A, 2B

b) Cuadriciclos ligeros L6e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 4 kW y cuya velocidad máxima no sobrepase los 45 km/h.

1B, 1C

c) Cuadriciclos pesados L7e: Automóviles de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg o 550 kg, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, no incluida la masa de las baterías para los vehículos eléctricos, y cuya potencia máxima neta del motor sea inferior o igual a 15 kW.

1B, 1C

d) Autobuses o autocares M2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor, y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.

1B, 1C, 2A, 2B

e) Autobuses o autocares M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan más de ocho plazas de asiento además de la del conductor y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 5 toneladas, pudiendo disponer, además de las plazas de asiento, espacios para viajeros de pie.

1B, 1C, 2A, 2B

f) Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y con una masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) no sea superior a 3,5 toneladas.

1B, 1C, 2A, 2B

g) Furgones o camiones ligeros N2: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 3,5 e inferior a 12 toneladas.

1B, 1C, 2A, 2B

h) Furgones o camiones N3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías y cuya masa máxima en carga técnicamente admisible (MMTA) sea superior a 12 toneladas.

1B, 1C, 2A, 2B

PROGRAMAS 1B y 1C

Para que los vehículos nuevos adquiridos se consideren como actuaciones subvencionables dentro de los programas 1B y 1C, deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. El vehículo adquirido debe ser conforme a alguna de las categorías indicadas anteriormente.
  2. Deben estar impulsados por alguna de las siguientes tecnologías:
    1. Vehículos eléctricos puros sin auto-recarga interna, entendiendo por esta la recarga de las baterías a partir del motor térmico.
    2. Vehículos de hidrógeno (bicombustible o multicombustible).
    3. Vehículos híbridos eléctricos enchufables, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100 %, mediante baterías. Estos vehículos permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico no inferior a 20 km.
    4. Vehículos híbridos, siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%.
    5. Vehículos alimentados en origen por GLP, GNC o GNL (multicombustible o bicombustible).
    6. En el caso de los vehículos de categorías M1 y N1 homologados, deberán acreditar que cuentan con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 140 g/km (gramos por kilómetro).
  3. La adquisición del vehículo deberá realizarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.
  4. El vehículo adquirido deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
  5. La titularidad del vehículo nuevo adquirido, debe estar a nombre del solicitante de la ayuda.

En función del tipo y la categoría del vehículo adquirido, las cuantías máximas de las ayudas de los programas 1B y 1C, serán las siguientes:

 

Categorías M1, N1, L6e y L7e

(euros por vehículo)

Categorías N2, N3, M2 y M3

(euros por vehículo)

Vehículos eléctricos puros e híbridos enchufables y vehículos de hidrógeno

8.000

25.000

Vehículos híbridos

3.000

20.000

Vehículos alimentados por GLP, GNC o GNL (multi-combustible o bi-combustible)

2.000

15.000

En cualquier caso, las ayudas no podrán superar el 25 % del precio de mercado del vehículo, entendiendo por precio de mercado el precio final de compra del mismo. No obstante, estas ayudas se podrán incrementar un 20% si se cumplen los requisitos del artículo 13.4 de las bases reguladoras.

No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable. Tampoco serán subvencionables aquellos vehículos, de las categorías M1 y N1, cuyo precio de mercado (precio final de compra del mismo) sea superior a 45.000 euros (impuestos incluidos), límite no aplicable a los vehículos de hidrógeno. Tampoco podrán ser subvencionados aquellos gastos que correspondan al equipamiento complementario y accesorios extras efectuados fuera de la propia adquisición del vehículo.

PROGRAMAS 2A y 2B

Para que la transformación o conversión se consideren como actuaciones subvencionables, dentro de los programas 2A y 2B, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  1. El vehículo a transformar o convertir debe ser conforme a alguna de las categorías indicadas anteriormente.
  2. La transformación o conversión del sistema de alimentación del motor debe realizarse por un taller homologado para ello.
  3. Los elementos para la trasformación o conversión deberán estar debidamente homologados.
  4. La transformación o conversión del sistema de alimentación del motor deberá realizarse dentro del periodo subvencionable establecido en cada convocatoria.
  5. El vehículo transformado o convertido deberá tener su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
  6. La titularidad del vehículo trasformado o convertido, debe estar a nombre del solicitante de la ayuda.

La cuantía máxima de la subvención para los programas de ayuda 2A y 2B será de 800 euros por vehículo transformado o convertido de las categorías M1, N1, y para los vehículos de las categorías M2 y M3, la cuantía máxima de la ayuda será de 7.500 €, con el límite para todas las categorías del 50 % del importe de la transformación o conversión. No obstante, estas ayudas se podrán incrementar un 20% si se cumplen los requisitos del artículo 15.2 de las bases reguladoras.

El texto completo de Resolución con la convocatoria de estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación:

Valora este artículo
(2 votos)
Descargar archivos adjuntos:

Únete a nosotros! Escríbenos, llámanos al 967 217 300 o visítanos.