El día 7 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden 134/2018, de 30 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas públicas encaminadas a la mejora del ahorro y la eficiencia energética en infraestructuras de transporte, mediante la instalación de puntos de recarga eléctricos con sistema de conexión a red o conexión a paneles fotovoltaicos independientes y de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno.
Los programas de ayudas objeto de subvención son los siguientes:
- Programa 1. Instalación de puntos de recarga eléctricos, para entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Objetivo Especifico 4.5.1.
- Programa 2. Instalación de puntos de recarga eléctricos, para empresas.
- Programa 3. Instalación de puntos de recarga eléctricos, para personas físicas a título privado o comunidades de propietarios.
- Programa 4. Instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno para empresas.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en la Orden, los siguientes:
- Para los programas de instalación de puntos de recarga eléctricos:
- Las entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha, que serán únicamente beneficiarios de cofinanciación con cargo a FEDER.
- Las empresas, entendidas estas como empresas privadas pymes, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, dotadas de personalidad jurídica propia y ánimo de lucro.
- Las personas físicas a título privado y comunidades de propietarios.
- Para el programa de Instalación de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno las empresas, entendidas estas como empresas privadas pymes, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha.
El periodo de ejecución será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 24 meses. En todo caso, las actuaciones subvencionables deberán haberse realizado, facturado, y pagado dentro de dicho plazo.
La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se llevará a cabo mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, en un único procedimiento, de las solicitudes presentadas dentro de cada uno de los programas convocados, clasificándolas por orden decreciente de puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria consignada en la convocatoria, de conformidad con los criterios de valoración siguientes:
- Criterio de valoración general para todas las solicitudes:
- En el caso de que las actuaciones subvencionables se realicen en los municipios incluidos en las zonas establecidas dentro del procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI), o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación como municipios considerados en zonas prioritarias; se valorará con 10 puntos.
- Criterios de valoración específicos de los programas 1, 2 y 3:
- Según la potencia del punto de recarga eléctrico:
- Por cada punto de recarga de potencia igual o superior a 40 kW: 3 puntos.
- Por cada punto de recarga de potencia inferior a 40 kW: 2 puntos.
- Ratio potencia instalada e inversión, con un máximo de 4 puntos.
- Puntuación = 1.000 * potencia kW punto recarga / inversión (euros).
- Criterios de valoración específicos de programa 4:
- Según el uso que se dé a las estaciones de recarga o llenado:
- Abierta al uso público general: 3 puntos.
- De utilización exclusiva para uso privado: 2 puntos.
- Según el tipo de la estación de recarga o llenado:
- Por cada surtidor de la estación de recarga o llenado de hidrógeno: 3 puntos.
- Por cada surtidor de la estación de recarga o llenado de gas natural o GLP: 2 puntos.
- Según el uso que se dé a las estaciones de recarga o llenado:
- Según la potencia del punto de recarga eléctrico:
A.- Cuantía, actuaciones y costes subvencionables de los programas 1, 2 y 3.
Será objeto de subvención la instalación de puntos de recarga eléctricos, entendidos estos como los destinados específicamente para la recarga de las baterías de vehículos eléctricos, con sistema de conexión a red o con sistema de conexión a paneles fotovoltaicos exclusivos para la alimentación del punto de recarga. Serán costes subvencionables la adquisición del punto de recarga, la obra civil, el cableado, y su instalación desde el cuadro eléctrico final del que deriva el circuito hasta el dispositivo o sistema donde se conecta el vehículo para su recarga (punto de recarga).
En el caso de personas físicas a título privado solo podrá concederse un punto de recarga eléctrico por solicitante y vivienda. Para el caso de comunidades de propietarios y empresas se podrá conceder hasta un máximo de diez puntos de recarga eléctricos por interesado. Para el caso de entidades locales territoriales de Castilla-La Mancha no existirá límite. Se entenderá por punto de recarga eléctrico, el que esté definido como tal en la documentación técnica a aportar, con independencia del número de salidas de suministro o enchufes de que disponga.
La cuantía máxima de la subvención para el Programa 1 será del 75 % del coste subvencionable y para los Programas 2 y 3, del 40 % del coste subvencionable.
Los importes máximos para todos los programas, en función de la potencia del punto de recarga eléctrico a instalar y tipo de conexión, serán los siguientes:
- Por cada punto de recarga eléctrico de hasta 40 kW, con conexión a red: 4.000 euros.
- Por cada punto de recarga eléctrico superior a 40 kW con conexión a red: 8.000 euros.
- Por cada punto de recarga eléctrico de hasta 40 kW con conexión a paneles fotovoltaicos exclusivos para la recarga: 8.000 euros.
- Por cada punto de recarga eléctricos superior a 40 kW, con conexión a paneles fotovoltaicos exclusivos para la recarga: 16.000 euros.
B.- Cuantía, actuaciones y costes subvencionables del programa 4.
Serán objeto de subvención, las instalaciones de estaciones de recarga o llenado de gas natural, GLP o hidrógeno, destinadas a prestar servicio público general, y aquellas destinadas al uso privado de flotas de vehículos industriales de transporte, ubicadas dentro del territorio de Castilla-La Mancha. Se entenderá por surtidor de la estación de recarga o llenado, el conjunto o bloque que suministra el combustible al vehículo, con independencia del número de mangueras de alimentación que tenga dicho surtidor.
Se consideran costes subvencionables la obra civil asociada al proyecto, las memorias o proyectos técnicos del mismo, así como el equipo y material (depósitos, conductos, tubos, etc.) necesarios para poder llevar a cabo la actividad subvencionada.
La cuantía máxima de la subvención, en función del tipo de estación, será la siguiente:
- Estaciones de recarga o llenado destinadas a prestar servicio público general: hasta un máximo de 100.000 euros, con el límite del 40% del coste subvencionable, impuestos excluidos.
- Estaciones de recarga o llenado de uso privado de flotas de vehículos industriales de transporte: hasta un máximo de 50.000 euros, con el límite del 40% del coste subvencionable, impuestos excluidos.
El texto completo de la Orden con las bases que regulan estas ayudas lo puedes descargar en el enlace que se encuentra a continuación.