Publicada la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, se comprueba que se debe modificar su artículo 1, a fin de suprimir la palabra público, referido a los transportes a los que resulta de aplicación, con la finalidad de que se pueda aplicar dicha Orden al transporte privado complementario, pues si no se efectúa dicha modificación, no le resultaría de aplicación.
Por tanto se dispone:
Primero. Modificación de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.
El artículo 1 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 1. Número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancías por carretera.
- En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
- En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19».
Segundo. Entrada en vigor. Esta orden será de aplicación desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma o prórrogas del mismo.
Puedes descargar la orden TMA/263/2020 a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.