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MODIFICACIÓN ACUERDOS MULTILATERALES ML-317, 324 Y 325, PARA EL TRANSPORTE DE MMPP POR CARRETERA

Martes, 24 Marzo 2020

Actualizado 10/04/2020

Te informamos que España ha firmado los siguientes acuerdos multilaterales en relación con el transporte de mercancías peligrosas.

Estos acuerdos permiten realizar operaciones de transporte en los territorios de los países contratantes del ADR que hayan firmado dichos acuerdos en condiciones distintas a las establecidas en el ADR y que en dichos acuerdos se determina:

  • Acuerdo Multilateral M317 en virtud de la sección 1.5 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al transporte de desechos médicos sólidos o clínicos, Categoría A, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.

Por este acuerdo, los desechos médicos sólidos o clínicos de Categoría A que se transporten para su eliminación pueden ser transportados bajo el N.º ONU 3549 (DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos o DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos; Clase 6.2).

La asignación de Categoría A deberá hacerse de acuerdo a los principios siguientes:

o Los desechos médicos o clínicos son desechos derivados del tratamiento veterinario de animales, del tratamiento médico de seres humanos o de la investigación biológica.

 o Los desechos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas de Categoría A se asignaran a los N.º ONU 2814, 2900 o 3549, según corresponda. Desechos médicos sólidos conteniendo sustancias infecciosas Categoría A derivados del tratamiento médico de seres humanos o tratamiento veterinario de animales pueden ser asignados al N.º ONU 3549.

Este N.º ONU no debe ser usado para desechos de la investigación biológica o desechos líquidos.

o Las sustancias infecciosas de la Categoría B se asignarán al N.º ONU 3291.

Los residuos médicos solidos se embalarán de conformidad a los anexos I o II del acuerdo.

Se aplican los requisitos del capitulo 6.1 y 6.6 para la construcción y ensayo de los embalajes y grandes embalajes.

En el documento de transporte se incluirá la siguiente declaración: “Transporte conforme con la sección 1.5.1 de ADR (M317)”.

Este acuerdo es válido hasta el 31 de diciembre de 2020.

  • Acuerdo Multilateral M324 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR) relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto 8.2.2.8.2 del ADR, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.

Por este acuerdo, todos los certificados de conductores cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020.

Estos certificados se renovarán por cinco años si el conductor presenta prueba de participación en la formación y reciclaje y ha superado un examen antes del 1 de diciembre de 2020.

El nuevo periodo de validez comenzará a partir de la fecha original de expiración del certificado.

Todos los certificados de consejero de seguridad, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020.

Su validez se extenderá desde su fecha original de expiración 5 años si se supera un examen antes del 1 de diciembre de 2020.

  • Acuerdo Multilateral M325 en virtud de la sección 1.5.1 del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2. 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del ADR, y los certificados de aprobación para vehículos de conformidad con el apartado 9.1.3.4 del ADR, hecho en Madrid el 23 de marzo de 2020.

Por este acuerdo, todas las inspecciones periódicas e intermedias cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo validas hasta el 30 de agosto de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo antes del 1 de septiembre de 2020.

Todos los certificados de aprobación cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de agosto de 2020.

Estas inspecciones técnicas se llevarán a cabo antes del 1 de septiembre de 2020.

La validez del periodo del certificado empezará desde la última fecha de expiración mencionada en el certificado.  

Además, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una nota en la que se aclara que los certificados de los vehículos de transporte de determinadas mercancías peligrosas continuarán estando en vigor durante el plazo de vigencia del estado de alarma y de las posibles prórrogas que pudieran adoptarse.

En consecuencia, todos los derechos que otorgan dichos certificados siguen vigentes, encontrándose dichos vehículos habilitados para  su carga, descarga y transporte correspondiente.

Puedes descargarte los acuerdos multilaterales en la parte inferior de la noticia publicados el día 10 de abril 2020.

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