En el BOE de hoy se publica la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares.
Esta Orden modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, y aclara la ocupación máxima del transporte de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor
Con la modificación introducida, el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020 queda redactado de la siguiente forma:
“El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.”
Puedes descargarte la orden TMA 278/2020 en la parte inferior de la noticia.