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Primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos. COVID-19.

Jueves, 26 Marzo 2020

Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.

A resaltar:

  • Dado que se trata de avales en rango «pari passu», en los que se comparte riesgo con las entidades financieras, se movilizarán también importantes cantidades por parte de las entidades privadas. Por tanto, las cantidades que por medio de esta línea de avales se ponen a disposición para mantener la actividad económica de empresas y autónomos han de entenderse como un mínimo, que vendrá complementado por recursos adicionales del sector privado. De este modo, se pone a disposición de la economía española una importante red de seguridad financiera para poder hacer frente a esta excepcional situación.
  • El citado artículo 29 establece que las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
  • Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, detallados en el anexo I, para el primer tramo de la línea de avales que ascenderá a un importe de 20.000 millones de euros, otorgada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Mediante este primer tramo, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital avalará la financiación otorgada por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para paliar los efectos en su actividad como consecuencia del COVID-19.
  • Los avales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital serán gestionados a través del Instituto de Crédito Oficial en los términos previstos en este Acuerdo.
  • El Instituto de Crédito Oficial, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos competentes, tiene la facultad de resolver cuantas incidencias prácticas pudiesen plantearse para la ejecución de esta línea de avales y durante toda la vigencia de las operaciones.
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    Las condiciones para la solicitud de este primer tramo, están en el BOE, Anexo I y II, página 4-6, a las que podrás acceder en el enlace que se encuentra al final de esta noticia.

    • Características de los préstamos elegibles.
    • Importe máximo de préstamos por cliente.
    • Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación.

     

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