Los grandes bancos españoles tienen previsto firmar este lunes el acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para comenzar a desembolsar las ayudas para las empresas afectadas por la crisis del coronavirus. La previsión de los expertos, no obstante, es que el primer tramo de avales se agote rápidamente.
Por el momento, estos avales no se entregarán a las entidades en función de la cuota de mercado, sino de la demanda, pero este procedimiento se podrá modificar en función de las necesidades de las empresas y de cómo se desarrollen este proceso. Sin embargo, todavía falta por conocer cómo funcionará en la práctica estos avales, si las entidades concederán los préstamos en función de la fecha de solicitud o bien lo realizarán en función de su vinculación con el cliente.
Según consta en el Real Decreto publicado en el BOE del 26 de marzo, las entidades financieras podrán solicitar el aval para los préstamos formalizados o renovados a partir del 18 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020. No obstante, este plazo podrá ser ampliado con el beneplácito del Consejo de Ministros.
Financiación ligada a las líneas ICO, situación COVID-19, con el objetivo de atender las siguientes necesidades los autónomos y empresas:
- Pago de salarios, alquileres u otros gastos fijos.
- Pagos a proveedores.
- Pagos de vencimiento de financiación y obligaciones tributarias.
¿Quién puede solicitarla?
Según el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, puede solicitar la Línea ICO COVID-19 cualquier empresa o autónomo con domicilio social en España. Es una línea dirigida a todos los sectores de la actividad, ya sean empresas públicas o privadas.
El Instituto de Crédito Oficial ha anunciado una primera línea de avales con un importe inicial de hasta 20.000 millones de euros para nuevos préstamos y renovaciones. Se divide en:
Hasta 10.000 millones de euros para autónomos y pymes.
Hasta 10.000 millones de euros concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
Condiciones de la línea ICO COVID-19:
Importes de hasta un máximo de 1,5 millones de euros para autónomos y empresas, en una o varias operaciones: se aplicarán las disposiciones específicas del Reglamento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos.
Importes superiores a 1,5 millones de euros para empresas pymes y empresas que no reúnan condición de pyme, en una o varias operaciones: se aplicarán las condiciones y límites previstos en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea.
Plazos y garantía
El plazo de la operación es de hasta 5 años, con posibilidad de hasta un 1 año de carencia. La cobertura del aval es:
Para autónomos y pymes: de hasta el 80% de la operación.
Para empresas que no reúnan la condición de pyme: hasta el 70% en caso de nuevas operaciones y el 60% si se trata de operaciones de renovación.
Cómo hacer la solicitud: Directamente en contacto con su entidad financiera.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de la esta noticia encontrarás documento ICO Información-LINEA AVALES RDL 82020 de 17 de marzo