La Abogacía General del Estado ha emitido un informe sobre la interpretación del artículo 34.4 del Real Decreto-Ley 8/2020 (RDL), de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19.
Para los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios cuya ejecución resulte imposible como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo, se reconoce el derecho del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
El restablecimiento del equilibrio económico del contrato podrá conseguirse mediante la aplicación, según proceda en cada caso, de una de las dos siguientes medidas alternativas:
- la ampliación de la duración inicial del contrato hasta un máximo de un 15 por 100; o
- la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
Mediante las medidas alternativas de ampliación del plazo de duración del contrato o modificación de sus cláusulas de contenido económico, pretende compensarse al contratista por los perjuicios sufridos por dos conceptos:
- La pérdida de los ingresos procedentes de la explotación de la obra o prestación servicio que, con respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato, sufra en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.
- El incremento de los costes soportados, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato, en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.
En el concepto de los costes soportados, entre los que, según el propio artículo 34.4 del RDL, se considerarán “los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado”, entiende la Abogacía del Estado que los costes salariales adicionales que son compensables son aquéllos que, por encima de los previstos inicialmente para la ejecución ordinaria del contrato, se hubieran abonado efectivamente por el contratista durante la situación de hecho creada por el COVID-19.
Añade la Abogacía del Estado que, en principio, los casos en que estos costes salariales adicionales puedan producirse serán limitados, dado que se parte de una situación en la que no puede continuar la ejecución del contrato.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que estos gastos adicionales se produzcan en determinados casos, como, por ejemplo, cuando el concesionario deba contratar, incorporando a su plantilla, el personal necesario para la conservación y el mantenimiento de la obra o servicio mientras dure la situación creada por el COVID-19.
Concluye indicando que, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, “solo se procederá a dicha compensación previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.”
Por tanto, para el supuesto de que el contratista hubiera incurrido efectivamente en costes salariales adicionales a los previstos inicialmente para la ejecución ordinaria del contrato, durante el tiempo en que como consecuencia de la situación generada por el COVID-19 no pueda ejecutarlo, incumbirá a él la carga de demostrar su realidad, efectividad e importe.