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COMUNICADO DE LA GENERALITAT SOBRE LOS VEHÍCULOS QUE PRECISAN AUTORIZACIÓN COMPLEMENTARIA PARA CIRCULAR

Jueves, 02 Abril 2020

El Servei Català de Trànsit ha hecho un comunicado informativo en el que indica lo siguiente:

Con carácter excepcional y temporal, mientras subsista la declaración del estado de alarma y de sus prórrogas, están exentos, de la necesidad de obtener una autorización administrativa complementaria de circulación previa a su puesta en funcionamiento, los vehículos siguientes y sus conjuntos que transporten bienes correspondientes a servicios declarados esenciales, que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas:

  • los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, así como los vehículos especiales de obras y servicios y sus conjuntos (salvo, en este último supuesto, de aquellos vehículos que vayan a ser dedicados al transporte de mercancías) para circular por cualquier itinerario de la red viaria de Cataluña.
  • los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 80 toneladas de masa máxima de conjunto, las 12 toneladas de masa por eje, los 30 metros de largo en carreteras convencionales de una calzada
  • 40 metros en carreteras de dos calzadas y los 4,65 metros de altura, cuando circulen por la red viaria de la Generalidad de Cataluña. Para la anchura será necesario consultar las limitaciones de paso (pueden revisarse aquí)
  • Los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 60 toneladas de masa máxima de conjunto, cualquier valor de masa por eje, los 25 metros de largo, 4,0 metros de altura y 3,5 metros de ancho, cuando circulen por la red viaria de las diputaciones de Girona, Lleida y Tarragona. o los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transportan, superen las 60 toneladas de masa máxima de conjunto cuando circulen por la red viaria de la Diputación de Barcelona. Los transportistas que quieran utilizar carreteras de la Diputación de Barcelona deberán hacer directamente la consulta a esta entidad.
  • Acompañamiento de MMEE. En autorizaciones que estén vigentes concedidas a vehículos o conjuntos de vehículos para circular en régimen de transporte especial, los que tengan prescrito acompañamiento de MMEE no podrán circular salvo que se trate de transportes que realicen suministro y abastecimiento de bienes esenciales. Únicamente se realizarán los acompañamientos cuando se trate de transportes destinados al suministro o abastecimiento de bienes correspondientes a servicios declarados esenciales. 

En todos los supuestos es indispensable consultar las limitaciones de paso.

  • Con carácter excepcional y temporal, mientras subsista la declaración del estado de alarma y de sus prórrogas, quedan exentos de obtener una autorización de circulación previa a su puesta en funcionamiento los conjuntos en configuración euro-modular que transporten bienes correspondientes a servicios declarados esenciales, para circular por cualquier autopista y autovía, así como por los tramos imprescindibles de carretera convencional que precisen entre su lugar de carga o descarga y el acceso o salida más cercano a una autopista o autovía, siempre que la distancia a recorrer no supere los 50 kilómetros. En estos supuestos será indispensable consultar las limitaciones de paso específicas que puedan existir
  • Con carácter excepcional y temporal, se prorroga por seis meses, a contar desde la fecha de su pérdida, la vigencia de todas las autorizaciones complementarias de circulación y autorizaciones para conjuntos euro-modulares cuya validez finalice durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Los conjuntos de vehículos mencionados deberán circular de acuerdo con las normas de circulación establecidas en el Anexo III del Reglamento general de circulación, respetando cualquier restricción que figure en su tarjeta ITV o, cuando se trate de vehículos no matriculados en el Estado español, en el documento técnico de vehículo equivalente.

 

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