Se ha publicado en el BOE la Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El artículo 28 del Real Decreto-Ley 11/2020, que regula el derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, se desarrolla en esta orden para especificar los plazos procedimentales para la tramitación y para la comunicación de la aplicación del bono social a sus solicitantes, teniendo en cuenta que en lo no previsto en el citado artículo y en esta orden, es aplicable toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
En el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.
Una vez recibida la solicitud, acompañada de la documentación acreditativa, en el plazo máximo de 5 días hábiles el comercializador de referencia comprobará los datos que consten en la misma y comunicará mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social, indicando la fecha a partir de la cual procederá a su aplicación.
Si el resultado es positivo, en el citado plazo de 5 días se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor.
Se tendrá derecho al bono social a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que sea necesaria.
Esta orden también tiene por objeto modificar el modelo de solicitud que se establece en el anexo IV, a fin de clarificar algunos aspectos prácticos de aplicación de esta nueva modalidad de bono social, que se aplicará a partir del día 4 de abril.
Serán válidas las solicitudes presentadas conforme al modelo recogido en el Real Decreto-ley 11/2020, siempre que conste autorización expresa, por parte del titular o, en caso de formar parte de una unidad familiar, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años; para la consulta a las correspondientes bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración que contenga información sobre rentas.
En la parte inferior de esta noticia puedes consultar el texto completo de la Orden y descargar el modelo de solicitud del bono social.