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ORDEN SND/337/2020, 9 ABRIL. SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES PARA LA DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO Y POSTES MARÍTIMOS. COVID-19

Sábado, 11 Abril 2020

Hoy 11 de abril ha sido publicada en el BOE la orden ministerial que establece las medidas necesarias para garantizar la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos.

En dicha orden se establecen los criterios para definir tres grupos de estaciones de servicio:

  1. Las que deberán continuar prestando el servicio en su calendario y horario habitual
  2. Las que podrán flexibilizar sus horarios siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado, con un mínimo de 5 horas diarias.
  3. Las estaciones de servicio no incluidas en los apartados anteriores que tendrán plena libertad para determinar los días y horas de apertura.

Destacar los criterios, cumpliendo al menos uno de ellos, para determinar que una estación de servicio debe continuar con su calendario y horario de apertura habituales:

  1. Estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros
  2. Cuando en el ámbito provincial, autonómico o insular no exista ninguna estación de servicio para el suministro de combustibles y carburantes a vehículos, cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019, sea superior o igual a 5 millones de litros, las estaciones de servicio que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo A, de manera conjunta o individualmente, alcancen al menos el diez por ciento de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019
  3. Estaciones de servicio localizadas en autovías o autopistas
  4. Estaciones de servicio localizadas junto a hipermercados
  5. Estaciones de servicio que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles en régimen desatendido
  6. Estaciones de servicio que dispongan de al menos un surtidor y/o cuenten con lectores específicos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales.
  7. Estaciones de servicio que suministren, para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).
  8. Estaciones de servicio no incluidas en las categorías anteriores que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.

Finalmente, destacar que se establece como referencia para acceder a la lista de estaciones de servicio de los dos primeros grupos la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el sitio web Geoportal Gasolineras  www.geoportalgasolineras.es.

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de está noticia se encuentra el documento completo ORDEN SND/337/2020, 9 ABRIL.

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