El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, ha publicado la Instrucción 20/TV-112 titulada: “COVID-19 Estado de alarma. Desplazamientos en furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos”.
Este documento viene a responder las dudas que se han planteado desde las organizaciones empresariales en relación con los desplazamientos para la realización de servicios profesionales en determinados vehículos. En concreto, habla de furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una única fila de asientos, destinando el espacio restante a materiales y herramientas necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la ciudadanía.
Según esto, el transporte en furgonetas de carga puede entenderse como “transporte privado complementario de mercancías” por lo que está permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.1, de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, en su redacción dada por la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo. Puedes consultar esta orden en nuestra sección de Normativa Empresarial.
Asimismo, recuerda que, en todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
En la parte inferior de esta noticia puedes consultar y/o descargar el texto completo de esta Instrucción.