Se ha publicado en el BOE, con fecha 22 de abril, el Real Decreto – Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.
En el Capítulo I, se desarrollan las medidas para reducir los costes de pymes y autónomos.
Se reconoce que la falta de ingresos o minoración de los mismos durante el estado de alarma, puede dar lugar a la incapacidad financiera de autónomos y pymes, para hacer frente al pago de renta de locales en alquiler que pone en riesgo la continuidad de sus actividades.
Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores: la persona física o jurídica con un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda podrá solicitar de la empresa o entidad pública de vivienda o al gran tenedor, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto – ley, la moratoria en el pago de la renta arrendaticia que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera llegado a un acuerdo anterior entre ambas partes sobre moratoria o reducción de renta.
La moratoria anterior se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prorrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID – 19.
Otros arrendamientos para uso distinto del de vivienda: la persona física o jurídica con un contrato de arrendamiento, cuyo arrendador no sea gran tenedor, podrá solicitar a la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada de este Real Decreto – Ley el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera acordado por ambas partes anteriormente.
Podrán acceder a las medidas anteriores, los autónomos arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
b) Que su actividad haya quedado suspendida a consecuencia de la declaración del estado de alarma.
c) Si su actividad no ha sido suspendida se deberá acreditar una reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento de al menos un 75% en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes.
En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme, deberán cumplir:
a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma
c) En el supuesto de que su actividad no haya sido suspendida se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.
La forma de acreditar los requisitos anteriores por el arrendatario ante el arrendador, será mediante la presentación de la siguiente documentación:
La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma
Los arrendatarios que se hayan beneficiado de este aplazamiento sin reunir los requisitos exigidos, serán responsables de los daños y perjuicios, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el documento completo RDL 15/2020 del 22 abril