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GUIA MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19

Viernes, 17 Abril 2020

Publicación de la Guía de medidas preventivas frente al COVID-19 elaborada por CEOE que se configura como Anexo a la Guía práctica de aplicación de medidas laborales y de Seguridad Social, en la que se abordan las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Las condiciones de seguridad y salud que se tienen que cumplir en todas las empresas son las derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. A esto se suman, en esta situación de pandemia, las normas dictadas por las autoridades competentes y sanitarias en los sucesivos protocolos que se han ido publicando en la página oficial del Ministerio de Sanidad y el INSST. En particular las Directrices de buenas prácticas en los centros de trabajo, Medidas para la prevención de contagios del COVID-19 del Ministerio de Sanidad, entre otros. 

Mediante la fórmula pregunta- respuesta, y de manera estrictamente descriptiva, la presente Guía aborda exclusivamente las medidas preventivas frente al COVID-19 al objeto de facilitar su aplicación por las empresas, sin reflejar ninguna valoración. La intención es la de aclarar dudas sobre medidas y obligaciones del empresario en cuanto a:

¿Qué materiales tengo que suministrar a mis trabajadores?

Dentro de las Medidas de higiene acordadas por las Autoridades Sanitarias, es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta:

1- Facilitar los medios necesarios para que las personas trabajadoras puedan asearse adecuadamente siguiendo las recomendaciones de Ministerio de Sanidad. Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta.

2- Mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.

3- Contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención de riesgos laborales y, muy concretamente, el más expuesto (personal de limpieza, personal de cara al público). No es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal de 2 metros.

4- Asegurar aprovisionamiento suficiente del material de limpieza de instalaciones para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar (Productos virucidas autorizados en España- NO Existe obligación legal de realizar la desinfección por una empresa autorizada si no lo requiere el producto) 

¿Qué medidas tengo que adoptar en mi empresa tras la incorporación?

En este punto el empresario debe hacer una labor de supervisión de las condiciones de trabajo en materia de seguridad y salud:

  1. Comprobando el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las medidas de seguridad ya aprobadas por el Ministerio de Sanidad, como autoridad competente y que puedan ser publicadas en lo sucesivo, ya que tienen carácter obligatorio.
  2. Verificando la adopción de medidas acordadas por las Autoridades sanitarias:
  • Medidas de Higiene (descritas en el apartado anterior).
  • Medidas organizativas y técnicas.
  • Medidas de información y formación.
  • Medidas de protección individual atendiendo al riesgo de exposición.

 

Antes de entrar en detalle de cada una de ellas, indicar que en orden a las acciones preventivas que deben llevar a cabo las empresas frente al COVID-19, desde el punto de vista laboral habría que distinguir entre las correspondientes a aquellas empresas con actividades que, por su propia naturaleza, la exposición al SARS-CoV-2 pueda constituir un riesgo profesional, de aquellas otras en las que su presencia en los centros de trabajo constituye una situación excepcional, derivada de la infección de los trabajadores y trabajadoras por otras vías distintas de la profesional.

En el primer grupo se encuentran PUESTOS DE TRABAJO QUE IMPLICAN EXPOSICION PROFESIONAL fundamentalmente, servicios de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, transporte sanitario, etc.), laboratorios y trabajos funerarios. El resto de actividades empresariales, se enmarcan dentro del segundo grupo.

No obstante, y dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, tales como transporte, colectivos de rescate, etc..., corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición al nuevo coronavirus y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo además las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.(Conforme establece el Criterio Operativo nº 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 16.03.2020)

 Medidas organizativas y técnicas:

  • Informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.
  • Asegurar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros en todos los casos.
  • Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores.
  • Realización de teletrabajo siempre que sea posible y las reuniones por videoconferencia.
  • Evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales.
  • Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.
  • Realizar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.
  • Establecer Protocolo de actuación para personas que presenten síntomas.
  • Para establecimientos abiertos al público, además:
  • Controlar el acceso de entradas.
  • Informar a los clientes sobre las medidas para cooperar en su cumplimiento.
  • El aforo debe cumplir con las distancias de seguridad.
  • Facilitar EPI’s.

Medidas de información y formación:

La empresa debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten.

Se potenciará el uso de carteles y señalización que fomente las medidas de higiene y prevención.

Es importante subrayar la importancia de ir adaptando la información y la formación en función de las medidas que vaya actualizando el Ministerio de Sanidad, para lo cual se requiere un seguimiento continuo de las mismas.

Medidas de protección individual atendiendo al riesgo de exposición. 

Corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

Atendiendo al riesgo de exposición, no es imprescindible usar mascarilla durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si mantienes la distancia interpersonal.

¿Qué puedo pedirle a mi Servicio de prevención Ajeno?

El servicio de prevención será el vehículo para estar al día de la información e implantación de todas las medidas al alcance.

Los servicios de prevención de riesgos laborales (SPRL) están llamados a cooperar con las autoridades sanitarias, adaptando su actividad y recomendaciones con el objetivo general de limitar los contagios de SARS-CoV-2. Dado que el contacto con el virus puede afectar a entornos sanitarios y no sanitarios, corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.

que garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

Identificar las medidas de protección específicas para los trabajadores que por las propias características personales o estado biológico conocido o incapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a determinados riesgos derivados del trabajo.

En relación con lo expuesto, el Ministerio de Sanidad ha elaborado un PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS (SARS-CoV-2), a cuyo contenido nos remitimos por su relevancia a efectos preventivos.

En cuanto a las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con las medidas a adoptar por las empresas para prevenir la infección de sus trabajadores/as por el virus SARS-CoV-2, indicar que, no procede la utilización por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la facultad de paralizar trabajos, tareas o actividades por riesgo grave e inminente, si se apreciase la existencia de riesgo de exposición y de contagio por incumplimiento de las medidas preventivas acordadas por el Ministerio de Sanidad. Dicha facultad se podrá utilizar en el caso de que se constatase la existencia, exclusivamente, de riesgos laborales graves e inminentes por los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales.                                                       

¿Existen guías específicas de mi sector? ¿Dónde puedo acceder a ellas?

 

  • Puedes descargar los archivos completos a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.

Guía Práctica de Medidas preventivas frente al COVID-19 elaborada por CEOE.

Anexo Cartelería Medidas de Higiene-EPIs Covid19.

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