Publicada la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.
Para la prevención de contagios por el COVID-19 el Ministerio de Sanidad ha publicado distinta documentación cuyo objetivo es establecer las medidas higiénicas para la prevención de los mismos. Entre dichas medidas destacan: el distanciamiento interpersonal, la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica, limpieza de objetos personales, la utilización de guantes y el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.
En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Persiguiendo la finalidad de que se pueda distinguir entre los que sí son adecuados de los que no lo son y la posibilidad de acceder a los mismos en condiciones que eviten situaciones abusivas en el precio, atendiendo a la situación actual del mercado.
El objeto de esta Orden es:
- Establecer el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19.
- Determinar la información que debe establecerse en el etiquetado de mascarillas higiénicas.
- Definir las condiciones donde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.Ámbito de aplicación: La presente orden será de aplicación en lo referente a la fijación del importe de venta al público a: a) Productos sanitarios, como son las mascarillas quirúrgicas y los guantes de nitrilo y otros productos sanitarios que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas, debiendo ser determinados estos últimos mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad. b) Productos necesarios para la protección de la salud poblacional, entendiendo como tales aquellos que, sin revestir la condición de medicamento ni producto sanitario, se consideran imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas. En particular:
1. Mascarillas higiénicas, tanto no reutilizables (de un solo uso) como reutilizables.
2. Antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia.
3. Otros productos que se consideren imprescindibles para minimizar el riesgo de propagación del COVID-19 entre las personas.
Además, se establece, el procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios y de los productos necesarios para la protección de la salud poblacional.
Se determinan los datos mínimos exigibles en el etiquetado de las mascarillas higiénicas, y se incluyen las especificaciones técnicas que deben cumplir las mascarillas con respecto a la eficacia de filtración bacteriana y respirabilidad, estos ensayos deben haber sido certificados por un laboratorio en base a las especificaciones técnicas UNE-EN 14683:2019+AC:2019, u otra equivalente. Si no se han realizado estos ensayos, no se podrá incluir en su etiquetado características que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades que no se han verificado.
En el caso de mascarillas destinadas a la población infantil, deberá tenerse en cuenta la UNE-EN 14682:2015, seguridad de la ropa infantil.
Esta orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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Orden SND/354/2020, de 19 de abril, se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso a productos medidas higiénicas.