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Real Decreto – Ley 15/2020. Medidas fiscales

Miércoles, 22 Abril 2020

Se ha publicado en el BOE, con fecha 22 de abril, el Real Decreto – Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, muchas actividades económicas se han visto obligadas a suspender su actividad o a reducir drásticamente la misma.

En el Capítulo III, se desarrollan las medidas fiscales.

Impuesto sobre el Valor Añadido:

  • Para las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19: de manera temporal, hasta el 31 de julio de 2020, se dispone un tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido de los que se incluyen en el anexo único, siempre que sus destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social (Art. 20 Ley 37/1992). Se documentarán en factura como operaciones exentas (art. 8) y no limitarán el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido de las cuotas soportadas.
  • Se prevé el tipo superreducido del 4 por ciento para los libros, periódicos y revistas que tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica (disposición final segunda) 

Impuesto sobre Sociedades:

Para a los períodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2020:

  • Los contribuyentes con un volumen de operaciones inferior a 600.000 € podrán ejercer la opción prevista en el art. 40.3 (cálculo sobre la parte de la base imponible correspondiente a los días transcurridos desde el inicio del período impositivo hasta el 1 de abril) en el plazo ampliado del primer pago fraccionado del año.
  • Los contribuyentes que no hayan tenido derecho a la opción anterior por superar este importe pero sin llegar a alcanzar 6.000.0000 €, podrán ejercitar la misma opción en el segundo pago fraccionado a cuenta (octubre).
  • El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta en el período impositivo con arreglo a la opción anterior y, de ejercitar esta opción, quedara vinculado respecto de los pagos correspondientes al período impositivo de 2020 (art. 9).

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Los contribuyentes que determinen el rendimiento de su actividad económica con el método de estimación objetiva (módulos) podrán ejercitar la opción de renunciar al mismo para el primer pago fraccionado del primer trimestre. Sin perjuicio de lo anterior, podrán volver a determinar su rendimiento en el 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia en el mes de diciembre (revocación expresa) o presenten el primer pago fraccionado de 2021 determinándolo en estimación objetiva (revocación tácita). Consecutivamente, esta renuncia aplicará al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 10)
  • De no ejercitar la opción anterior, para las mismas actividades, y a los efectos del cálculo del pago fraccionado mediante el método de estimación objetiva y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, no computarán como días de ejercicio de la actividad en cada trimestre natural los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma (art. 11).

Procedimiento:

  • No se iniciará el período ejecutivo para las declaraciones-liquidaciones y las autoliquidaciones presentadas en el su plazo si no se efectúa el ingreso pero en ese mismo plazo se ha solicitado financiación ICO para el pago de estas deudas tributarias. Se acreditará esta circunstancia en los 5 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación mediante un certificado expedido por la entidad financiera en el que se incluya el importe y el concepto de las deudas tributarias. La cuantía de la financiación debe comprender al menos, este importe, y la deuda se satisfará de manera efectiva en el momento de la concesión de la financiación, siempre que no transcurra un mes desde su acreditación (art. 12)
  • Los plazos de vigencia de las disposiciones tributarias del Real Decreto-ley 8/2020 y del Real Decreto-ley 11/2020 se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020 (disposición adicional primera).

En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el documento completo RDL 15/2020 del 22 abril

 

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