Las medidas en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, son las siguientes:
Ampliación de un mes del plazo de no devengo de intereses para los aplazamientos acogidos al Real Decreto-ley 7/2020.
Se amplía en un mes el período en el que no se devengarán intereses de demora para los aplazamientos solicitados con arreglo a los art. 14 del Real Decreto-ley 7/2020 y 52 del Real Decreto-ley 11/2020. De esta forma, estos aplazamientos contarán con un período total de carencia de intereses de cuatro meses (Disposición transitoria segunda)
Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades con las cuentas anuales disponibles a la finalización del plazo ordinario.
Dicha medida, de aplicación para los contribuyentes cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales se ajuste a los arts. 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, se concreta en lo siguiente:
- Se presentará la declaración del Impuesto sobre Sociedades en el plazo ordinario con las cuentas disponibles en esa fecha. Se entenderán como cuentas disponibles, entre otros supuestos, las cuentas anuales auditadas o las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente. A falta de estas últimas, las que resulten de la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio.
- A su vez, estos contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación hasta el 30 de noviembre con las cuentas aprobadas por el órgano que corresponda. Para las diferencias que resulten entre las dos declaraciones, se atenderá a:
- Si resulta una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior, la declaración tendrá la consideración de complementaria, devengándose intereses de demora desde la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración ordinaria, sin aplicarse sobre estas cantidades recargo.
- En todos los demás casos, la nueva autoliquidación producirá efectos de su presentación y no tendrá la consideración de rectificación de autoliquidación en los términos reglamentarios. Tampoco se limitará el ejercicio de las opciones al plazo ordinario.
- De resultar una cantidad a devolver, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo ordinario hasta la fecha en la que se ordene el pago de la devolución.
- Sobre estas declaraciones no derivará ningún efecto preclusivo y por tanto, podrán ser objeto de verificación y comprobación.
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