El Decreto 83/2020 regula las ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas Autónomas y del familiar colaborador afectadas por el Covid-19.
Plazo de presentación de solicitudes:
Desde el martes 29 diciembre 2020 al domingo 28 febrero 2021
Objeto:
Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a:
Para la Línea 1:
Impulsar y mantener el empleo por cuenta propia, compensando los gastos de inicio y mantenimiento de la actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.
Para la Línea 2:
Fomentar la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar.
Destinatarios:
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 1:
- Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, que realicen la actividad en nombre propio, incluyendo a las personas trabajadoras autónomas integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
- Sociedades limitadas unipersonales, cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad en la sociedad.
- Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la línea 2, los familiares colaboradores de las personas trabajadoras autónomas.
Requisitos:
- Figurar inscritos en las Oficinas de Empleo de Castilla-La Mancha, como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Haber causado alta en el RETA o en la correspondiente mutualidad bien como autónomo a título principal o bien como familiar colaborador en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2019 y el día anterior a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
- En el caso de familiar colaborador, deberá ostentar respecto al titular principal de la empresa, la condición de cónyuge o persona con análoga relación afectiva y de convivencia, ascendiente o descendiente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Importe:
La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria, tanto en la línea 1 como en la línea 2, es de 3.000 euros.
Dicha cuantía se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017 , de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI), de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
Criterios:
El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Lo resolverá la D.G. Autónomos, Trabajo y Economía Social otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.
Documentación a aportar:
- Alta en la Mutualidad del colegio Profesional correspondiente, en su caso.
- Documento acreditativo, en su caso, de la representación del firmante, cuando se formule la solicitud por persona distinta al interesado, mediante poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, y se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LHS , que figura como anexo I en el decreto. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.
Marco legal:
DOCM: 28/12/20 Decreto 83/2020, de 21 de diciembre, por el que se regulan ayudas para el inicio y mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas y del familiar colaborador, afectadas por el COVID-19