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DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, MODELO 347.

Lunes, 01 Febrero 2021

Este mes de febrero se abre el plazo para la presentación del modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, finalizando el plazo de presentación el día 1 de marzo de 2021.

Dicha declaración informativa, recoge todas las operaciones realizadas por las empresas y profesionales tanto con clientes como con proveedores que superen la cuantía anual durante el ejercicio 2020 de 3.005,06 €. Los aspectos a tener en cuenta para este ejercicio son:

  1. Las cantidades anuales satisfechas o percibidas deberán ser desglosadas por trimestres siempre y cuando el cómputo anual de las mismas supere los 3.005,06 € para un mismo proveedor o cliente.                                                                                                                                        Se entiende por importe de la operación, el importe total de la contraprestación. En los supuestos de operaciones sujetas y no exentas del IVA se deben añadir las cuotas del Impuesto y recargos de equivalencia repercutidos y soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.
  2. Deben consignarse de forma separada los importes superiores a 6.000 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  3. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA (Módulos) deberán suministrar información no solo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban facturas y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
  4. Con relación a los arrendadores de inmuebles, quedan excluidos del deber de presentar la Declaración anual de operaciones con terceras personas dado que la misma tiene un contenido coincidente con el modelo 180, tras las modificaciones introducidas en éste último, al incluir la información correspondiente a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados.
  5. En caso de haber recibido subvenciones, auxilios y ayudas por parte de Administraciones Públicas o por parte de otros organismos, deberá reflejarse dicha cuantía en la declaración cualquiera que sea su importe.
  6. Deberán identificarse por separado las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo en el IVA, las que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero y a las que se aplique el RECC.
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