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MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y ECONÓMICAS RECOGIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 3/2021, DE 2 DE FEBRERO

Jueves, 04 Febrero 2021

Se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social (BOE 3 de febrero de 2021), del que interesa destacar entre otras medidas económicas y sociales, las siguientes:

Modificaciones que atañen a la prestación extraordinaria por cese de actividad (artículo 4)

1.- Solicitudes fuera plazo:

En caso de solicitar fuera del plazo establecido de veintiún días naturales desde la entrada en vigor de un acuerdo o resolución administrativa que motive la solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad, establece el inicio del derecho a ésta el día de su solicitud.

2.- Finalización del derecho a la percepción de la prestación:

En relación a esta prestación, corrige la disposición transitoria 2ª Real Decreto-ley 2/2021 y vincula la finalización del derecho a la prestación al término de la vigencia del acuerdo o resolución administrativa que la origina (en lugar del 31 de mayo tal y como estaba establecido inicialmente).

3.- Acreditación de la reducción de ingresos de la actividad para autónomos con trabajadores y que tributan en régimen de estimación objetiva:

A los efectos de acreditar la reducción de los ingresos de la actividad, facilita a los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva su justificación admitiendo como prueba la disminución de más de un 7,5 por ciento en el “número medio diario de personas trabajadores afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social” con respecto al segundo semestre de 2019.

De la misma manera extiende esta medida a los trabajadores autónomos que han percibido las prestaciones contempladas en Reales Decretos-leyes anteriores de marzo, junio y septiembre (disposición adicional 2ª). 

Moratorias financieras para trabajadores autónomos vulnerables y empresas de los sectores del turismo y el transporte (artículo 7).

1.-Ampliación de plazo para su solicitud:

Amplía hasta el 30 de marzo la posibilidad de solicitar moratorias en el pago de las cuotas de la financiación con entidades de crédito para trabajadores autónomos y empresas de los sectores del turismo y transporte de viajeros por carretera (Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio).

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