Ampliación de deudas tributarias (disposición adicional tercera y disposición derogatoria única).
Se prevé la concesión de aplazamientos del ingreso de la deuda tributaria correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 85.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria –deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros-.
Este aplazamiento se hace extensible a las deudas por retenciones o pagos a cuenta, los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA).
Sus condiciones son las siguientes:
-Un plazo de seis meses.
-No se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
No podrán solicitar el aplazamiento en estos términos las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año superior a 2019 sea superior a 6.010.121,04 euros.
Con la entrada en vigor de este Real Decreto-ley se deroga el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, que regulaba este aplazamiento con un período de no devengo de intereses de 3 meses.
Admisión de solicitudes de modificaciones en la amortización de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General del Estado.
Ampliación hasta el 31 de diciembre de 2021 de la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores y medidas tendentes a la agilización del proceso concursal (disposiciones finales quinta y séptima)
-Amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso.
-Amplía hasta el 31 de diciembre la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
-Aclara que el plazo de dos meses del que dispone el deudor para solicitar la declaración de concurso voluntario debe computarse a partir de la fecha de finalización del plazo de suspensión del citado deber.
-Aplaza el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando, durante la vigencia del convenio, el deudor conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterior a la aprobación de aquél, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y ésta se admita a trámite dentro de un determinado plazo.
-Facilita la modificación del convenio, del acuerdo extrajudicial de pagos o del acuerdo de refinanciación homologado, permitiendo hasta el 31 de diciembre de 2021, que el deudor presente una modificación del acuerdo en vigor o presente uno nuevo, sin necesidad de que transcurra un aña desde la homologación del mismo.
-Extiende la inadmisión al trámite de solicitudes de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, convenio o acuerdo extrajudicial de pago, presentados por acreedores y otorga un plazo para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio para solicitudes presentadas a entre del 1 de febrero y el 30 de septiembre.
Ampliación hasta el 31 de diciembre de la validez de las juntas generales o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos aun cuando no esté previsto en estatutos (disposición final octava).
Garantiza de esta forma los derechos de los asociados o socios que no puedan desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea y prevé la posibilidad de celebrar para este período juntas exclusivamente telemáticas con las mismas garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.
Documento completo BOE RDL 5/2021 y ANEXO CNAEs en la parte inferior de esta noticia.