Publicación de Resolución de 12/05/2020, de la Consejería de Sanidad, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad. [2020/2953]
MODIFICADA:
La modificación del marco normativo establecido con la autoridad competente regional, a través de esta regulación, establece cambios a destacar en referencia a:
- Autorizar los velatorios de fallecidos por cualquier causa con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.
- Autorizar las comitivas para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
- Adoptar entre otras medidas respecto a las actuaciones en fallecidos por COVID-19 confirmados o alta sospecha:
- No está permitida la manipulación del cadáver con ninguna técnica de tanatoestética o tanatopraxia, incluida la extracción de marcapasos.
- Se dará traslado inmediato para dar destino final al cadáver, sin ser necesario esperar 24 horas. No obstante, es obligatorio obtener el certificado médico de defunción, inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y expedir la licencia de enterramiento.
Respecto a los fallecidos por otras causas adoptar las siguientes medidas:
- En el ámbito territorial de Castilla-La Mancha se podrá dar traslado a estos cadáveres desde el lugar del fallecimiento a la localidad elegida para el enterramiento o incineración, sin la autorización sanitaria previa.Queda autorizado el traslado de varios cadáveres en sus respectivos féretros en un mismo furgón, siempre que el destino final sea común.
- Adoptar y exponer en lugar visible medidas de higiene y organizativas por parte de tanatorios. Estas normas deberán ser exhibidas en lugar bien visible en todas las dependencias del establecimiento, para conocimiento de los usuarios
Teniendo en cuenta la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su artículo 8 se regulan las medidas que se deben adoptar en velatorios y entierros estableciendo:
1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
MODIFICACION:
Resolución de 21/05/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Resolución de 12/05/2020, sobre flexibilización en las medidas a adoptar para manejo de cadáveres, comitivas fúnebres, velatorios y tanatorios para prevenir el contagio por COVID-19, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia la nueva normalidad. [2020/3123]
Con el fin de mejorar la protección de los ciudadanos, es preciso realizar algunas modificaciones en las medidas reguladas en dicha resolución. Los principales cambios se refieren a:
- Deberán respetarse, en todo caso, las siguientes medidas de seguridad e higiene en velatorios y en tanatorios: Es obligatorio el uso de mascarilla.
- Las infraestructuras destinadas a tanatorios y velatorios estarán abiertas al público entre las 8:00 y 22:00 horas.
-Los ayuntamientos o las entidades titulares de los cementerios deberán adoptar las siguientes medidas de seguridad e higiene en las visitas a cementerios.
Puedes ver el archivo completo de las dos Resoluciones a través del enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia.
ORDEN 2020/2953 CONSEJERIA SANIDAD CLM SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS DE 12.05.2020
ORDEN 2020/3123 CONSEJERIA SANIDAD CLM QUE MODIFICA LA 2020/2953 SOBRE FLEXIBILIZACIÓN EN LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA MANEJO DE CADÁVERES, COMITIVAS FÚNEBRES, VELATORIOS Y TANATORIOS DE 21.05.2020.