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Orden SND/414/2020. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva, la reapertura al público de las piscinas recreativas. Fase 2.

Lunes, 18 Mayo 2020

CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Apertura de instalaciones deportivas cubiertas.

 Se podrá proceder a la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas para la realización de actividades deportivas:

  • Concertación de cita previa. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
  • Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Asimismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada instalación, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
  • Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente. Se exceptúan las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
  • Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
  • Limpieza y desinfección de las instalaciones. A la finalización de cada turno se procederá a la limpieza de las zonas comunes y, en cada turno, se deberá limpiar y desinfectar el material compartido después de cada uso. Al finalizar la jornada se procederá a la limpieza de la instalación, reduciéndose la presencia del personal al número mínimo suficiente para la prestación adecuada del servicio.
  • Apertura de piscinas para uso deportivo.

    • Se podrá proceder a la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas, con carácter preferente el acceso de los deportistas integrados.
    • Concertación de cita previa. Para ello, se organizarán turnos horarios, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
    • Se podrá permitir la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas el caso de modalidades así practicadas, siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia de seguridad de dos metros. Se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo de uso deportivo en cada piscina, tanto en lo relativo al acceso, como durante la propia práctica, excepto cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, situación en la que sólo podrá ejercer actividad un deportista por calle, habilitándose un sistema de acceso que evite la acumulación de personas y que cumpla con las medidas de seguridad y protección sanitaria.
    • Únicamente podrá acceder con los deportistas un entrenador en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante.
    • Se podrán utilizar los vestuarios, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
    • Limpieza y desinfección siguiendo las indicaciones establecidas.

     CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE LAS PISCINAS RECREATIVAS 

    Reapertura al público de las piscinas recreativas.

    • Se podrá proceder a la apertura al público de las piscinas recreativas, respetando el aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.
    • Concertación de cita previa. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
    • Con carácter previo se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños.

    Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, se podrán utilizar desinfectantes como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

    Medidas de higiene y prevención aplicables a las piscinas recreativas.

    • Limpieza y desinfección diaria de la instalación. No obstante, en aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección al menos tres veces al día.
    • Cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención.
    • En las zonas de estancia, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
    • El uso y limpieza de los aseos se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
    • No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

     CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA

    A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta veinte personas, en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.

    Puedes encontrar al final de esta noticia la Orden SND/414/2020 y la Guía de la Fase 2 publicada por el Ministerio de Sanidad.

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