En una noticia anterior, de nuestra sección de Normativa Empresarial, se publicaba la lista de preguntas y respuestas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en las que hay algunas aclaraciones sobre las inspecciones y los mantenimiento de instalaciones en el ámbito de la seguridad industrial.
Pues bien, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado en su web (clic aquí) otras aclaraciones entre las que llama la atención la respuesta sobre si se pueden realizar inspecciones periódicas de instalaciones de gas durante el estado de alarma. Según este Ministerio:
“Las inspecciones periódicas se realizan cada cinco años conforme con el Real Decreto 919/2006, de 18 de julio. Al no ser considerada esta una actividad necesaria para la correcta prestación del servicio esencial de suministro de combustibles gaseosos y GLP, las inspecciones periódicas quedan suspendidas durante la duración del estado de alarma.
Las únicas excepciones a esta suspensión, únicamente durante el periodo en el cual no estén en vigor restricciones al movimiento de trabajadores dedicados a actividades no esenciales, serán las instalaciones de los establecimientos industriales y comerciales que continúen abiertos durante el estado de alarma, las instalaciones receptoras comunes con centralización de contadores o llaves centralizadas y de las salas de calderas comunitarias, en los casos en que la actuación se pueda considerar incluida entre las excepciones establecidas en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, sin que se produzca interferencia alguna con personas no relacionadas con la actividad. Asimismo, la empresa distribuidora o instaladora habilitada de gas que ha seleccionado el consumidor para realizar la inspección periódica será la responsable de asegurar la provisión a los trabajadores de los equipos de protección individual y de la adopción de las medidas de protección sanitaria e higiene.
En consecuencia, las empresas distribuidoras no comunicarán a los usuarios la necesidad de realizar las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales de los puntos de suministro conectados a sus redes. Estas comunicaciones deberán ser enviadas a los consumidores una vez finalizado el estado de alarma”.
En relación con las inspecciones que ya han sido comunicadas, responde:
“Se suspenden los plazos para la ejecución de inspecciones que hubieran sido comunicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como los plazos de subsanación de anomalías secundarias detectadas.
Los plazos anteriores se reanudarán cuando finalice el estado de alarma.”