El pasado sábado su publicó en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan; sin perjuicio de lo destacado a continuación:
- El Ministro de Sanidad podrá acordar, a propuesta de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, la progresión o regresión gradual de las medidas previstas en el Plan para la Transición a la Normalidad (PTN) en un determinado ámbito territorial; en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad.
- Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza (artículo 7 del Real Decreto 463/2020).
- La superación de todas las fases contempladas en el PTN dejará sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma.
- Durante el periodo de vigencia de esta prórroga (hasta el día 7 de junio de 2020), y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior, las administraciones educativas flexibilizarán las medidas de contención y podrán reanudar las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación.
- Durante este periodo podrán mantenerse las modalidades a distancia y «online», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.
- La suspensión de los plazos procesales finalizará con efectos desde el día 4 de junio de 2020.
- El cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, con efectos desde el 1 de junio de 2020, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
- Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se levantará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
- Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas, en lo que no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en el presente real decreto.
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