El objeto es flexibilizar ciertas restricciones en municipios de hasta 10.000 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por km cuadrado, que se encuentre en Fase 0 o Fase 1.
- Se podrán beneficiar de estas medidas los que figuren empadronados en el municipio o entre en ámbito territorial inferior al municipio, así como las personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio.
- No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden, las personas que presente síntomas o estén en aislamiento domiciliario, o en estén en cuarentena por COVID-19.
- No serán de aplicación las franja horarias prevista en al Orden SNS/370/2020 de 25 de abril, sobre las condiciones las condiciones en las que deben desarrollarse las salidas y desplazamientos de la población.
- En el caso de las salidas y desplazamientos por parte de menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar estas salidas y desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.
- La actividad física no profesional se podrá practicar en el término municipal, o en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentre dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial.
- Los Mercados al aire libre, cuando así lo decidan los Ayuntamientos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a productos de alimentación y de primera necesidad, procurando que los productos comercializados se garanticen la no manipulación por parte del consumidor. Los Ayuntamientos establecerán los requisitos de distanciamiento de los puestos y las normas de seguridad y distanciamiento entre los trabajadores, clientes y viandantes.
- Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y ocio nocturno, según lo establecido en el Capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. La cual indica que los locales no podrán superar el 40% de su aforo, el consumo en el local solo se podrá hacer sentado en mesa y no el servicio en barra, y estará permitido en encargo de comida y bebida para llevar. Y se deberá de asegurar la distancia física de dos metros entre mesas, las mesas o agrupaciones de mesas que utilicen, deberán ser acordes al número de personas, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal.
- La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo.
- Los Ayuntamiento y entes locales tendrán competencias para la apertura de espacios públicos, zonas verdes, etc.
Y en materia de velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva se aplicará la Orden SND/414/2020. Y la Orden SND/399/2020 de 9 de mayo en materia de apertura de instalaciones deportivas al aire libre.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás texto completo BOE - ORDEN SND/427/2020 DE 21 DE MAYO