Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada. Por lo que se procederá a la apertura de pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.
Se deberá cumplir con la distancia física exigida, 2 metros, sin superar la cifra de 50 asistentes, debiendo fomentarse la participación a distancia.
En caso de no poder garantizar la distancia interpersonal, tanto de los asistentes como de los trabajadores que presten sus servicios, se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, asegurando en todo caso el desarrollo de las actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social, y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas, cumpliendo lo establecido en el artículo 6, medidas de higiene.
Corresponde a los directores o máximos responsables de las entidades convocantes, acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Lo previsto en este artículo resulta de aplicación a la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontraras la Orden SND/414/2020 y la Guía de la Fase 2 publicada por el Ministerio de Sanidad.