Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el REGLAMENTO (UE) 2020/698 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID‐19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.
Mediante este Reglamento se establecen medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en respuesta a las circunstancias extraordinarias causadas por el brote de COVID‐19 en el ámbito del transporte por carretera.
A continuación, pasamos a resumir los elementos de este Reglamento:
- Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la cualificación inicial y la formación periódica de los conductores de determinados vehículos de carretera para el transporte de mercancías o pasajeros, que modifica el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y Directiva 91/439/CEE del Consejo y por la que se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (artículo 2):
o El plazo de finalización de un curso de formación continua del CAP, que hubiera expirado o fuera a expirar entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se amplían por un periodo de 7 mese y, en consecuencia, los CAP seguirán siendo válidos.
o Se prorrogan por un periodo de 7 meses, a partir de su fecha de caducidad, los permisos de conducción o tarjeta de cualificación del conductor del Anexo I de la Directiva 2006/126/CE. o Las tarjetas de cualificación del conductor que se regulan en el Anexo II de la Directiva 2003/59/CE, que hubieran caducado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se considerarán prorrogadas por un periodo de 7 meses que se contaran a partir de la fecha de caducidad de la tarjeta.
o Las medidas tomadas por los Estados miembro respecto a estos temas entre el periodo del 1 de febrero de 2020 y el 28 de mayo de 2020, seguirán siendo válidas.
o Estos plazos se podrán ampliar más allá del 31 de agosto.
- Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducir (artículo 3):
o Los permisos de conducir que caduquen entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se verán prorrogados por 7 meses, contado estos desde la fecha de caducidad marcada en el mismo permiso.
o Este plazo se podrá ampliar más allá del 31 de agosto.
o Si un Estado miembro no se enfrenta a dificultades en la renovación de los permisos de conducir o a tomado medidas al respecto para paliar las dificultades entre las fechas del 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, el Estado miembro podrá decidir no aplicar lo dispuesto en el Reglamento, sobre este asunto, previa notificación a la Comisión que informará de ello.
Si esto se decide por un Estado miembro, esté no podrá obstaculizar las actividades trasfronterizas de ningún operador o persona que se pueda acoger a la prórroga por que su Estado miembro si que las está aplicando.
- Reglamento (UE) n. 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) n. 3821/85 del Consejo sobre equipos de grabación en el transporte por carretera y se modifica el Reglamento (CE) n. 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de determinadas legislaciones sociales relacionadas con el transporte por carretera (artículo 4):
o Las inspecciones periódicas de los tacógrafos que tenían que haberse llevado a cabo o tengan que hacerlo entre el 1 de amor de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se llevarán a cabo a más tardar en los 6 meses siguientes a la fecha en la que se debería a ver hecho la revisión.
o Cuando un conductor solicite la renovación de la tarjeta de conductor entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes expedirán una a más tardar 2 meses después de la recepción de la solicitud. Hasta que se reciba la tarjeta se aplicará el artículo 35, apartado 2, del Reglamento 165/20141, siempre que el conductor pueda demostrar que se ha solicitado la renovación.
o Si se pide una nueva tarjeta de conductor por deterioró de ésta entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020, la autoridad competente expedirá una nueva más tardar 2 meses después de recibir la solicitud.
El conductor podrá seguir conduciendo hasta que reciba la nueva, a condición de que pueda demostrar que cuando su tarjeta se vio deterioró o empezar a mal funcionar, se devolvió a la autoridad competente y se solicitó su sustitución.
1 En caso de deterioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo de la tarjeta del conductor, este último:
- a) al inicio del viaje, imprimirá los datos del vehículo que conduzca, consignando: i) los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y ii) los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv);
- b) al término del viaje, imprimirá los datos correspondientes a los períodos de tiempo registrados por el tacógrafo, registrará cualesquiera períodos que haya dedicado a otros trabajos, disponibilidad y descanso desde la impresión efectuada al comienzo del viaje, cuando dichos períodos no hayan sido registrados por el tacógrafo, e incluirá en ese documento datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma.
o Los plazos se podrán ampliar más allá del 31 de agosto.
o Si un Estado miembro no encuentra dificultades para llevar a cabo las inspecciones periódicas, las renovaciones o las sustituciones o en el caso de que haya adoptado medidas adecuadas para paliar esas dificultades, el Estado miembro podrá decidir no aplicar lo anterior, previa notificación a la Comisión que informará de ello.
El Estado miembro que decida no aplicar las prórrogas, no obstaculizará las actividades transfronterizas de ningún operador o persona que se pueda haber acogido a ellas porque su Estado miembro lo permite.
- Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre ensayos periódicos de inspección técnica de vehículos de motor y sus remolques y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE (artículo 5):
o Las ITV que en principio deberían de haberse llevado a cabo o tengan que llevarse a cabo entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020, se considerarán ampliados por un periodo de 7 meses.
o Los certificados de ITV que caducarán entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogados por 7 meses.
o Estos plazos se podrán ampliar más allá del 31 de agosto.
o Si un Estado miembro no encuentra dificultades para la realización de las inspecciones y para la certificación o se hayan tomado medidas nacionales para paliar las dificultades, dicho Estado miembro podrá decidir no aplicar lo anterior, previa notificación a la Comisión que informará de ello. El Estado miembro que decida no aplicar las prórrogas no obstaculizará las actividades trasfronterizas de ningún operador o persona que se pueda haber acogido a ellas, porque su Estado miembro lo permite.
- Reglamento (CE) no 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes sobre las condiciones que deben cumplirse para ejercer la profesión de operador de transporte por carretera y se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (artículo 6):
o Cuando una empresa de transporte no cumpla con el requisito de capacidad financiera en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, el plazo podrá aumentarse por los Estados miembros hasta los 12 meses en vez de hasta los 6 meses.
o Si se ha constatado por parte de la Autoridad antes del 28 de mayo que una empresa de transporte no cumple con el requisito de capacidad financiera y ya se haya fijado un plazo para que ésta subsane, la autoridad competente podrá ampliarlo, sin superar los 12 meses y si el plazo no ha finalizado antes del 28 de mayo.
- Reglamento (CE) no 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, sobre normas comunes para el acceso al mercado internacional de transporte por carretera (artículo 7): o Las licencias comunitarias que caduquen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogadas por un periodo de 6 meses. Las copias auténticas serán siendo válidas.
o La validez de los certificados de conductor que caduquen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020 se consideraran prorrogados por un periodo de 6 meses.
o Estos plazos se podrán ampliar más allá del 31 de agosto. o Cuando un Estado miembro no se haya encontrado dificultades para la renovación de las licencias comunitarias o certificados de conductor o haya tomados medidas para paliar esas dificultades, podrá decidir no aplicar las prórrogas, previa comunicación a la Comisión que informará de ello.
El Estado miembro que decida no aplicar las prórrogas no podrá obstaculizar las actividades transfronterizas de ningún operador o persona que se haya acogido a la prórroga si su Estado miembro lo permite.
Puedes descargarte este Reglamento en la parte inferior de la noticia.
Se aplicará a partir del 4 de junio de 2020, menos los artículos 3.4, 4.6, 5.5, 7.5, 8.5 y 11.5, que se aplicarán desde el 28 de mayo de 2020.