En una noticia anterior, de nuestra sección de Normativa Empresarial, se publicaba el criterio del Ministerio de Transición Ecológica en relación con las inspecciones periódicas de gas durante el estado de alarma, que contradecía lo que había publicado Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en sus preguntas frecuentes.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha actualizado su web (clic aquí) señalando lo siguiente en relación con la consulta de si se pueden hacer inspecciones periódicas de gas durante el estado de alarma:
“Las inspecciones periódicas se realizan cada cinco años conforme al Real Decreto 919/2006, de 18 de julio. Al no ser considerada esta una actividad necesaria para la correcta prestación del servicio esencial de suministro de combustibles gaseosos y GLP, las inspecciones periódicas estarán suspendidas durante el periodo de vigencia del estado de alarma en el que sea preciso aplicar esta medida para reducir el riesgo de contagio.
En el marco del Plan de Desescalada y atendiendo a la asimetría geográfica y gradualidad de la misma, las inspecciones periódicas se realizarán en las siguientes condiciones:
- Fase 0: estarán suspendidas las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras individuales ubicadas en el interior de viviendas. Asimismo, quedarán suspendidas las inspecciones periódicas de las instalaciones receptoras comunes con centralización de contadores o llaves centralizadas y de las salas de calderas comunitarias en los casos en los que la actuación no se pueda considerar incluida entre las excepciones establecidas en la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, debido a que puedan producirse interferencias con las personas no relacionadas con la actividad.
- Fases 1, 2 y 3: en lo referente a las instalaciones cuya inspección periódica esté suspendida durante la Fase 0, se estará a lo dispuesto por el Gobierno y el Ministerio de Sanidad para dicha fase, así como por las Comunidades Autónomas en las medidas particulares aplicables a cada territorio. En cualquier caso, las inspecciones periódicas de instalaciones receptoras individuales en el interior de viviendas deberán realizarse mediando cita previa con el consumidor.”
En relación con las inspecciones que ya han sido comunicadas, responde:
“Se suspenden los plazos para la ejecución de inspecciones que hubieran sido comunicadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como los plazos de subsanación de anomalías secundarias detectadas”.
Para las inspecciones que se comuniquen durante la desescalda, responde:
“Se suspenden los plazos para la ejecución de inspecciones que se comuniquen durante el estado de alarma, así como los plazos de subsanación de anomalías secundarias detectadas”.
Los plazos anteriores se reanudarán cuando finalice el estado de alarma.
Todo ello sin menoscabo de que, en caso de que la inspección periódica sea compatible con las medidas vigentes en dicho territorio y mediando cita previa, se realice durante la fase de desescalada.
Por lo tanto, a partir de la fase 1 se podrán realizar inspecciones en instalaciones receptoras individuales en el interior de las viviendas mediando siempre cita previa con el consumidor y adoptando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las Autoridades Sanitarias.
Te recuerdo que puedes consultar, en nuestra sección de Normativa Empresarial, las Guías de medidas preventivas frente al COVID-19 y las Directrices de buenas prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al covid-19 por actividades y sectores.