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Orden SND/458/2020. Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva. Fase 3.

Lunes, 01 Junio 2020

CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas

  • Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos de tipo medio, consistentes en el ejercicio de tareas individualizadas de carácter físico y técnico, así como en la realización de entrenamientos tácticos no exhaustivos, en pequeños grupos de varios deportistas hasta un máximo de veinte, manteniendo las distanticas de seguridad.
  • Los entrenamientos se realizarán por turnos, máximo el 50% de la capacidad deportiva de la instalación.
  • Podrá asistir a las sesiones de entrenamiento el personal técnico necesario, manteniendo las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias. Se nombrará un responsable que informará de las incidencias al coordinador de la entidad deportiva.
  • Se podrán utilizar los
  • No podrán asistir medios de comunicación.
  • Podrán realizarse reuniones técnicas de trabajo con un máximo de veinte participantes, y siempre guardando la distancia de seguridad y el uso de las medidas de protección necesarias.
  • No contarán con presencia de personal auxiliar, ni de utileros, reduciéndose el personal del centro de entrenamiento al número mínimo suficiente para prestar el servicio.
  • Medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias.
  • Limpieza y desinfección periódica de las instalaciones, del material utilizado, al finalizar cada turno de entrenamiento y a la finalización de la jornada.
  • Uso de materiales y gimnasios será necesario aplicar las adecuadas medidas de protección para deportistas y técnicos. Con carácter general, los deportistas no podrán compartir ningún material. Si no fuera posible, cualquier equipo o material utilizado para ejercicios tácticos o entrenamientos específicos o de mantenimiento mecánico y de material o equipación de seguridad, tendrá que ser desinfectado tras cada uso.
  • Celebración de espectáculos y actividades deportivas.

    La celebración de espectáculos y/o actividades deportivas al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND 414/2020, de 16 de mayo.

    Flexibilización de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas al aire libre, cerradas y centros deportivos.

    En las instalaciones deportivas al aire libre a las que se refiere el art. 41 de la Orden SND/399/2020 se podrá realizar actividad deportiva en grupos de hasta veinte personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

    Será de aplicación el régimen de acceso, turnos y limpieza establecido en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y en el artículo 42 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador.

    Siempre que sea posible, durante la práctica de la actividad deportiva a la que se refiere este artículo deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros.

    No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas en las instalaciones y centros.

    Permitida la utilización de los vestuarios y zonas de ducha.

     

    CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS

    A los efectos de lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de hasta treinta personas, en las mismas condiciones que las establecidas en dicho artículo.

    Condiciones para el desarrollo de la actividad de guía turístico.

    • Se podrá realizar estas actividades, mediante cita previa y grupos de máximo veinte personas, se evitará las aglomeraciones.
    • Respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
    • No se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo.

     

    En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia, puedes hallar la Orden SND/458/2020 y la Guía de la Fase 3 publicada por el Ministerio de Sanidad.

    ORDEN SND/458/2020. CONDICIONES EN LAS QUE DEBE DESARROLLARSE LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.

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