Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.
Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:
- No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo para consumo en el interior del local.
- El consumo dentro del local, podrá realizarse en barra, mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse la distancia interpersonal entre clientes en todos los casos.
- Las terrazas al aire libre no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior, o del autorizado para este año si la licencia sea concedido por primera vez.
- La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.
Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:
- No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo.
Discotecas y resto de establecimientos nocturnos:
- Podrán prestar su actividad con un aforo del setenta y cinco por ciento.
- Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre, en las mismas condiciones y con el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, o el autorizado para este año si se ha concedido por primera vez.
- La pista de baile o similar, podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.