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Decreto 24/2020 JCCM. Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Lunes, 22 Junio 2020

Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas para prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo para consumo en el interior del local.
  • El consumo dentro del local, podrá realizarse en barra, mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse la distancia interpersonal entre clientes en todos los casos.
  • Las terrazas al aire libre no tendrán restricción de aforo de las mesas permitidas el año inmediatamente anterior, o del autorizado para este año si la licencia sea concedido por primera vez.
  • La ocupación máxima será de veinticinco personas por mesa o agrupación de mesas.

Condiciones para ocupación de zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos:

  • No podrá superarse el setenta y cinco por ciento del aforo.
  • Las actividades de animación o clases grupales, se planificarán respetando dicho aforo, y con el límite de veinticinco personas, realizándose preferentemente al aire libre y evitando el intercambio de material.
  • En el caso de sus instalaciones deportivas, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas específicas para estas.
  • Discotecas y resto de establecimientos nocturnos:

    • Podrán prestar su actividad con un aforo del setenta y cinco por ciento.
    • Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre, en las mismas condiciones y con el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, o el autorizado para este año si se ha concedido por primera vez.
    • La pista de baile o similar, podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse a su uso habitual.

    En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.

     

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