Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Actividad de formación no reglada.
Actividad de formación no reglada.
Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación:
- Podrá impartirse de modo presencial incluida la parte presencial de la modalidad de teleformación, siempre que no se supere un aforo de 75% respecto del máximo permitido y con un máximo de 25 personas.
- Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
- En caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de ocupantes del vehículo.
Actividad formativa ocupacional gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación.
- Se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
- El reinicio de las acciones formativas presenciales, se llevará a cabo cuando así se acuerde mediante resolución de la Consejería competente en la materia, en la que se establecerán las condiciones de seguridad y salud laboral que deberán cumplir las entidades públicas y privadas que impartan las correspondientes acciones formativas.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.