Decreto 24/2020 JCCM sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados.
Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público y de prestación de servicios asimilados:
- Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, que no formen parte de parques o centros comerciales tendrán que cumplir la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad establecida en el Real Decreto-ley 21/2020, de al menos un metro y medio, o en su defecto medidas alternativas de protección física como el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.
En el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticia encontrarás el Decreto 24/2020 JCCM.