Ha sido publicada en el DOCM de 4 de noviembre la Orden 170/2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad en el sector turístico de Castilla-La Mancha, como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19 y se efectúa la convocatoria para 2020.
Objeto:
La finalidad de este programa consiste en apoyar la mejora del sector turístico para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva y segura orientada a la clientela y al mercado, con el fin de adaptarse a la nueva realidad post COVID-19.
Línea 1. Incorporación de la utilización de las tecnologías de la información y comunicación.
Línea 2. Implantación de iniciativas innovadoras en el sector turístico.
Línea 3. Modernización y mejora de las instalaciones de los locales, así como la adquisición de material para la implementación de protocolos de seguridad en la lucha contra el COVID-19.
Línea 4. Implantación de sistemas certificables de gestión de calidad, seguridad sanitaria o gestión ambiental.
Línea 5. Acciones de promoción turística para reposicionamiento.
Destinatarios:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas autónomas o empresas turísticas que presten los siguientes servicios o actividades:
a) Hoteles, aparta hoteles, hostales y pensiones.
b) Albergues turísticos.
c) Campings.
d) Restaurantes, bares y cafeterías.
e) Turismo activo y ecoturismo.
f) Agencias de viajes.
g) Guías de turismo.
h) Alojamientos rurales.
Asimismo, podrán acceder a la condición de beneficiarios las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, presten los servicios y actividades relacionados en este apartado y realicen alguna actuación subvencionable conforme a esta orden.
Importe:
Todas las cuantías de las ayudas se calcularán como un porcentaje a aplicar sobre las inversiones subvencionables aprobadas, en función de cada línea subvencionable de la forma siguiente:
a) En la línea 1 el porcentaje máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 3.000 euros.
b) En la línea 2 el porcentaje máximo a aplicar será del 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 5.000 euros.
c) En la línea 3 el porcentaje máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 5.000 euros.
d) En la línea 4 el porcentaje máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 1.500 euros.
e) En la línea 5 el porcentaje máximo a aplicar será el 70% de la inversión subvencionable aprobada, hasta un máximo de 3.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Jue, 05 Nov 2020 al Lun, 04 Ene 2021
Requisitos:
Los previstos en el artículo 3.3 de la orden.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado del decreto, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Puedes consultar la Orden completa en el enlace que aparece en la parte inferior.