Han sido publicadas en el DOCM de 19 de noviembre, la Orden 177/2020 que recoge las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista en Castilla-La Mancha, ante la crisis sanitaria originada por el COVID-19.
Líneas de ayuda:
Línea 1, para la recuperación y fortalecimiento del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto la realización de proyectos que refuercen la seguridad del establecimiento comercial minorista en la lucha contra el COVID-19; la incorporación de nuevas tecnologías al comercio minorista, destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la presencia en internet a través del comercio electrónico; y apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un valor añadido y mejoren su competitividad.
Línea 2, para la promoción del comercio minorista: Esta línea tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas.
Destinatarios:
Podrán solicitar estas ayudas:
Para la línea de ayuda a la recuperación y fortalecimiento comercio minorista, las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo.
Para la línea de promoción del comercio minorista, serán beneficiarios las asociaciones de comerciantes y federaciones de las mismas.
Requisitos recogidos en el artículo 5, entre otros:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
- Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
- Estar dado de alta en alguno de los epígrafes del IAE que figuran en el anexo, con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud.
Requisitos de actuaciones subvencionables:
- Que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud (*).
- Que el importe total de gasto de las actuaciones, excluido IVA no sea inferior a 1.000 euros ni superior a 10.000 euros.
(*)Disposición transitoria primera:
Para la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020 se considerarán gastos subvencionables los producidos por las actuaciones subvencionables previstas en esta orden, que se hayan realizado desde el 14 de marzo de 2020. Por tanto, para dicha convocatoria no resultarán de aplicación, en lo relativo a la fecha de inicio de las actuaciones subvencionables, los artículos 7 b), 8.1, 8.2 b) y 26.3 c).
Duración de los proyectos:
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables tendrá una duración máxima de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión.
Gastos subvencionables:
Línea 1:
Los gastos subvencionables comprenderán:
- Obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del establecimiento comercial.
- Inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones.
- Adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos.
- Adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluyendo ordenadores portátiles, así como la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares.
- Adquisición e implantación de software específico directamente relacionado con el desarrollo de la actividad empresarial.
- Desarrollo e implantación de una página web corporativa y/o de comercio electrónico.
- Elaboración de un plan de transformación digital.
- Elaboración y ejecución de un plan de promoción online: posicionamiento, campañas marketing, etc.
- Gestión de perfiles de redes sociales realizadas por un Community Manager.
- Adquisición y montaje de elementos de seguridad, para hacer frente al COVID-19.
- Obtención de una certificación, norma o distintivo homologado que acredite el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad frente al COVID-19.
La cuantía máxima subvencionable no podrá superar el 70% del gasto subvencionable.
Línea 2:
Los gastos subvencionables se encuentran recogidos en el artículo 16.
La cuantía máxima subvencionable no podrá superar el 70% del gasto subvencionable.
Procedimiento de concesión:
Se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Solicitudes. Plazo y forma de presentación:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de su convocatoria en el DOCM.
Se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la JCCM.
Justificación de la subvención:
El plazo de justificación se establece en 20 días a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución, que se concretará en la resolución de concesión.
El contenido de la cuenta justificativa se encuentra recogido en el artículo 26.3.
Puedes acceder al documento completo de la Orden en el archivo adjunto a esta noticia.