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REAL DECRETO LEY 2/201, DE 26 DE ENERO DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Jueves, 28 Enero 2021

MEDIDAS EN MATERIA DE EXPEDIENTES DE REGULACION DE EMPLEO

1.- PRORROGA DE ERTES DE FUERZA MAYOR

Se prorrogan automáticamente todos los ERTES de fuerza mayor vigentes, basados en el artículo 22 del RDL 8/2020 hasta el 31/05/2021, a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores (70% de la base reguladora) y suspensión de sus contratos de trabajo.

Se prorrogan automáticamente todos los ERTES por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Ambos se mantendrán vigentes en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio. Se aplicarán las exoneraciones siguientes, durante el periodo del cierre, entre 1 de febrero y 31 de mayo:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%
  • Empresa de más de 50 trabajadores: 90%

Se prorrogan automáticamente los ERTES por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, resultarán aplicables las exoneraciones siguientes:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.

 

2.- ERTES DE CNAE 

Se establece un nuevo listado de CNAES (ver cuadro adjunto) en base a los criterios de 15% de trabajadores en ERTE y 70% de tasa de recuperación.

Entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, las exoneraciones que se aplican a los trabajadores activados y a los trabajadores que permanecen en el ERTE son:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 85%.
  • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 75%

Dichas exoneraciones se aplican a las empresas siguientes:

  1. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en
  2. Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  3. Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE- 09– previstos en el Anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
  4. Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de éstas.

A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valorhayan transitado o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto- ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este Real Decreto-ley.

 

3.- ERTES POR CAUSAS ETOP

Misma regulación que hasta la fecha

 

4.- NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

  • Podrán solicitarse nuevos ERTES de impedimento a partir de la entrada en vigor del nuevo RDL y hasta 31 de mayo de 2021, que hay que tramitar ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
  • Se presentan por centro de trabajo.

La duración se limita a la de dichas medidas de contención

Se aplican a los ERTES de impedimento nuevos las siguientes exoneraciones para los trabajadores en ERTE durante el período de cierre:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: 100%

Empresas de más de 50 trabajadores: 90%

 

5.- NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE LA ACTIVIDAD

  • Podrán solicitarse nuevos ERTES por limitación del desarrollo normal de la actividad a partir de la entrada en vigor del nuevo RDL y hasta 31 de mayo de 2021. Hay que tramitarlos ante la autoridad laboral conforme al artículo 47.3 del ET. El silencio administrativo, en su caso, es positivo.
  • Su duración no se limita a la de dichas medidas, sino que alcanza hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Se presentan por centro de trabajo.

 Se aplican a los trabajadores en estos ERTES nuevos las exoneraciones siguientes:

  • Empresas de menos de 50 trabajadores: Exoneración del 100, 90, 85 y 80%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo,
  • Empresas de 50 o más trabajadores: Exoneración del 90, 80, 75, 70%, los meses de febrero, marzo, abril y mayo, respectivamente.  

 

 6.- TRANSITO DE ERTES DE FUERZA MAYOR DE IMPEDIMENTO A ERTES DE LIMITACIÓN Y VICEVERSA

  • Una vez se disponga de resolución estimatoria, expresa o tácita, en el ERTE de impedimento o de limitación, el paso de la situación de impedimento a limitación o viceversa, como consecuencia de modulaciones de las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
  • Las empresas deberán comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y personas afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras, y presentar una declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social para la aplicación de los porcentajes de exoneración que correspondan según la situación de impedimento o de limitación del desarrollo de la actividad. Al SEPE habrán de comunicar los cambios que se produzcan respecto de las personas afectadas por los ERTES.

 

DISPOSICIONES COMUNES

LIMITACIONES Y PROHIBICIONES PARA EMPRESAS QUE SE ACOGEN AL NUEVO PAQUETE DE EXONERACIONES

Seguirá siendo de aplicación:

  • Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, a sociedades beneficiarias de
  • Prohibición de acogerse a ERTES de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos
  • Compromiso de mantenimiento del empleo, se renueva el compromiso de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por 6 meses más. Este compromiso se aplicará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, antes

Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al COVID

  • Suspensión de los contratos temporales de las personas afectadas por ERTES.
  • Prohibición de horas extra y nuevas externalizaciones.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia, hasta el 31 de mayo de
  • La no reposición de prestaciones (contador a cerose mantiene hasta el 30 de septiembre de 2020, aunque no computarán las prestaciones consumidas desde esa fecha para quienes, antes de 1 de enero de 2022, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por un despido por cualquier causa declarado
  • No será necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva para que los trabajadores perciban la prestación por

Se mantiene:

  • La prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
  • Cuando se compatibilice una prestación por desempleo derivada de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.  

Prorroga hasta el 31 de mayo de 2.021 del Plan MECUIDA establecido por el Artículo 6 de RD Ley 8/2020

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 

Se prorrogan las bases mínimas de cotización hasta en tanto se apruebe el RD por el que se fija el SMI. 

 

CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la Disposición Adicional Primera 

710

Extracción de minerales de hierro

1811

Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

1812

Otras actividades de impresión y artes gráficas

1820

Reproducción de soportes grabados

2051

Fabricación de explosivos

2441

Producción de metales preciosos

2670

Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

3212

Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

3213

Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

3316

Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

4624

Comercio al por mayor de cueros y pieles

4634

Comercio al por mayor de bebidas

 

4741

Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

4932

Transporte por taxi

4939

Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

5010

Transporte marítimo de pasajeros

5030

Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

5110

Transporte aéreo de pasajeros

5122

Transporte espacial

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

5510

Hoteles y alojamientos similares

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530

Campings y aparcamientos para caravanas

5590

Otros alojamientos

5610

Restaurantes y puestos de comidas

5630

Establecimientos de bebidas

5813

Edición de periódicos

5914

Actividades de exhibición cinematográfica

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

7722

Alquiler de cintas de vídeo y discos

7729

Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

7734

Alquiler de medios de navegación

7735

Alquiler de medios de transporte aéreo

7911

Actividades de las agencias de viajes

7912

Actividades de los operadores turísticos

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

 

8219

Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

 

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras

9001

Artes escénicas

9002

Actividades auxiliares a las artes escénicas

9004

Gestión de salas de espectáculos

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales

9200

Actividades de juegos de azar y apuestas

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329

Otras actividades recreativas y de entretenimiento

9601

Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9604

Actividades de mantenimiento físico

 

MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCION DE AUTONOMOS

Artículo 5.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de propagación del virus COVID -19.

A partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta antes del 1 de enero de 2021.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Mantenerse el alta en el régimen especial correspondiente durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida.

Cuantía de la prestación:

  • 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 70% si se tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese período proceden de la actividad suspendida.
  • 40% si convive con otro miembro que tenga derecho a la prestación.

Exoneración de cuotas:

  • Desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
  • Este período se entenderá como cotizado.

 Este período se entenderá como cotizado.

 Incompatibilidades:

  • El desarrollo de un trabajo por cuenta ajena si la retribución supera 1,25 veces el SMI.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • La percepción de una prestación de Seguridad Social que no sea compatible con el desempeño de la actividad desarrollada. 

Duración máxima:

Cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021. 

Plazo de solicitud: 

21 días desde la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.  

Por no reunir requisitos de carencia: 

Artículo 6.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. 

A partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad del siguiente artículo o no cumplan el período de carencia exigido por la prestación de cese de actividad ordinaria, tendrán derecho a una prestación por cese de actividad, siempre que se cumpla lo siguiente: 

  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 €.
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020  

Requisitos: 

  • Estar afiliados y en alta antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 
  • Mantenerse el alta en el régimen especial correspondiente durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida
  • Cotizar por cese de actividad a la finalización de la percepción de la prestación en caso de que no estuvieran obligados antes de ser beneficiarios de ésta.

Cuantía de la prestación: 

  • 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  • 40% si convive con otro miembro que tenga derecho a la prestación.

 Exoneración de cuotas: 

  • Desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
  • Este período se entenderá como cotizado y no afectará a la duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a la que pudiera tener derecho. 

Incompatibilidades: 

  • El desarrollo de un trabajo por cuenta ajena si la retribución supera 1,25 veces el SMI.
  • El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • La percepción de una prestación de Seguridad Social que no sea compatible con el desempeño de la actividad desarrollada.

Duración máxima: 

Cuatro meses. 

Plazo de solicitud: 

Hasta el 21 de febrero. A partir de esa fecha los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la solicitud. 

Revisión de resoluciones provisionales: 

A partir del 1 de septiembre de 2021 

Por cese compatible con la actividad: 

Artículo 7.- Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. 

A partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que se cumpla lo siguiente: 

  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia superior al 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €. 

Requisitos: 

  • Estar afiliados y en alta antes del 1 de abril de 2020.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • En caso de tener uno o más trabajadores a su cargo, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
  • Mantenerse el alta en el régimen especial correspondiente durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida.
  • Cotizar por cese de actividad a la finalización de la percepción de la prestación en caso de que no estuvieran obligados antes de ser beneficiarios de és 

Cuantía de la prestación:

50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Exoneración de cuotas:

  • Se deberán ingresar las cotizaciones durante el tiempo que se perciba la prestación.
  • La mutua abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse sin desarrollar actividad alguna.

Incompatibilidades:

  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI.
  • Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 1,25 veces el importe del SMI.

Duración máxima:

Cuatro meses.

Plazo de solicitud:

Hasta el 21 de febrero. A partir de esa fecha los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Revisión de resoluciones provisionales:

A partir del 1 de septiembre de 2021

Autónomos de temporada:

Artículo 8.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

A partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, los trabajadores autónomos de temporada tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que se cumplan lo siguiente:

  • Su único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de estos años.
  • No haber estado de alta por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de los años 2019 y 2019.
  • No estar en alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
  • No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 €.

Requisitos:

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2019 y 2019 y ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses en la primera mitad de año.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Cuantía de la prestación:

70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Exoneración de cuotas:

  • Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar.
  • El trabajador permanecerá en situación de alta o asimilada al alta.

Incompatibilidades:

  • El trabajo por cuenta ajena.
  • La percepción de cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • El trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciba en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650.

Duración máxima:

Cuatro meses.

Plazo de solicitud:

Hasta el 21 de febrero. A partir de esa fecha los efectos quedarán fijados en el primer día del mes siguiente al de la solicitud.

Revisión de resoluciones provisionales:

A partir del 1 de septiembre de 2021

 

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