El Decreto 4/2021, de 18 de enero del presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que modifica el Decreto 66/2020, se acuerda ampliar el toque de queda en todo el territorio de la región desde las 22 horas hasta las 7 horas del día siguiente, así como ordenar el confinamientos perimetral de todos y cada uno de los municipios de la comunidad autónoma.
Igualmente, por Resolución de fecha 18 de enero, de la Consejería de Sanidad, como medidas complementarias de control de la pandemia se establecen para todo el territorio de la comunidad MEDIDAS DE NIVEL III REFORZADAS, que son las siguientes:
- Actuaciones sobre Locales de ocio
- Cierre de hogares del jubilado y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
- Se procede al cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pubs y otros establecimientos similares. Podrán prestarse servicio de comidas a domicilio siempre dentro del horario del toque de queda.
Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos similares, que en virtud de sus especiales características presten un servicio considerado esencial. Entre estos los siguientes.
- Servicio de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales.
- Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros para uso exclusivo de clientes alojados en los mismos.
- Servicios de hostelería y restauración situados en empresas, para uso exclusivo de sus empleados.
- Servicio de comedor escolar en guarderías y centros de enseñanza reglada (Colegios de Educación primaria, Institutos y Universidades).
En todos los supuestos anteriores, queda suspendido el servicio de barra y su aforo máximo se establecerá en 1/3 del fijado habitualmente, manteniendo el resto de medias referentes a distancia de seguridad y agrupación.
Se permite el servicio de reparto a domicilio y recogida dentro del margen horario permitido de movilidad.
- Con el objeto de posibilitar los descansos en operaciones de transporte, se permite la apertura de servicios de hostelería y restauración ubicados en autovías y autopistas.
- En las celebraciones posteriores a eventos como bodas, bautizos y comuniones que se lleven a cabo en locales distintos de hostelería, no se podrá superar el número máximo de 6 personas.
- Cierre de locales de juego y apuestas, bingos y similares.
- Centros Socio-Sanitarios
- Suspensión de la actividad en Centros de Día de personas mayores y discapacitados, viviendas tuteladas y centros residenciales sociosanitarios.
- Suspensión de visitas sociales en residencias y viviendas tuteladas de mayores, viviendas tuteladas y centros residenciales sociosanitarios, así como limitación de salidas salvo fuerza mayor. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor) y previo la realización de pruebas diagnósticas.
- Actividades Religiosas
- Lugares de culto en espacios cerrados (bodas, bautizos y sepelios): 40% aforo
- Velatorios y cortejos fúnebres: Máximo 6 personas.
- Consumo de Alcohol-
- Prohibición total de consumo de alcohol en la vía pública.
- Medidas complementarias
- Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que tengan una superficie útil de venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicadas a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de los mismos. A tales efecto se considera productos esenciales las farmacias, sanitarios, clínicas veterinarias, ópticas, ortopedias, droguerías, prensa y papelería, gasolineras, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y peluquerías.
En las tiendas que puedan permanecer abiertas, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias.
- Suspensión de actividades colectivas de ocio, espectáculos culturales, taurinos y otros eventos que pudieran suponer la concentración de personas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el número de 6 personas.
- Podrán celebrarse competiciones deportivas no federadas siempre que no se superen las 6 personas. Las competiciones federadas podrán celebrarse sin público.
- Visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural, grupos máximo de 6 personas.
- Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada: Limitación de aforo al 50% del habitual.
- Cierre de Cines, teatros, auditorios, bibliotecas y museos.
- Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de 6 personas.
- Hoteles: Sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. En zonas comunes el aforo se limita al 25%.
- Cierre de gimnasios, saunas y otros recintos para la práctica de deportes y educación física, tanto en espacio abierto como cerrado.
- Cierre de piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo independientemente de su titularidad. Se exceptúa para casos indicados por prescripción facultativa por problemas de salud.
- Cierre de las piscinas comunitarias de bloques de edificios.
- Cierre de parques y jardines desde las 22 horas a las 8 horas.
- Mercadillos: Reducción a 1/3 del número de puestos previamente establecidos y una distancia de 4 metros entre estos.
- Transporte. Se limita al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.