Objeto.
Ayudas de carácter finalista para reducir el endeudamiento suscrito por autónomos y empresas como consecuencia de la pandemia. En concreto, se destinarán a satisfacer deuda, realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, y atender los costes fijos incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
Destinatarios.
A) Empresarios o profesionales que estén incluidos en el Anexo I (CNAES), y hayan visto reducido su volumen de facturación de 2020 a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido de en más de un 30% con respecto a 2019
B) Empresarios o profesionales también incluidos en el Anexo I (CNAES) que apliquen el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se excluye como destinatarios a empresarios, profesionales y entidades que hayan declarado un resultado negativo en el IRPF o una base imponible negativa antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades.
Gestión y cuantías.
Su gestión se encomienda a las Comunidades Autónomas, que realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas y asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como el seguimiento y control.
Los límites máximos se establecen en los siguientes:
-Entre 4.000 euros y 200.000 euros para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los siguientes límites:
- Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados, un 40% de la caída del volumen de operaciones en el 2020 respecto del año 2019 que supere el 30%.
- Entidades y empresarios que cuenten con más de 10 empleados, un 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.
-3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva del IRPF.
Compromisos a adquirir.
-Estas ayudas se sujetan al compromiso del mantenimiento de la actividad hasta el 30 de junio de 2022, al no reparto de dividendos durante 2021 y 2022 y a no aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la aplicación de la medida.
Publicación completa BOE Anexo CNAEs en el enlace que se encuentra en la parte inferior de esta noticias.